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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / excepción de aquellas que tengan carácter urgente, tales como los referidos a las medidas restrictivas de derechos, vencimientos de plazos, entre otros, a fi n de no perjudicar a los usuarios del sistema de administración de justicia. Cuarto.- De otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial viene disponiendo a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, la supervisión del registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); al respecto, cabe mencionar que el registro y actualización de los expedientes es responsabilidad de los usuarios del SIJ de los órganos jurisdiccionales, quienes deben realizar los descargos de los actos procesales permanentemente en el referido sistema, debiendo realizar la asociación de hitos estadísticos con los descargos realizados en cuanto sea necesario, conforme a lo establecido en la Directiva N° 005- 2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ. Quinto.- En virtud de las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial corresponde que esta Presidencia, como máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, adopte las medidas y acciones complementarias y pertinentes para facilitar y ejecutar la redistribución de expedientes en el período dispuesto a fi n de evitar perjuicios a los usuarios del sistema de justicia penal de esta Corte Superior de Justicia. Por estos fundamentos y, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que el 10° y 20° Juzgado de Investigación Preparatoria y el 18° Juzgado Penal Unipersonal remitan toda su carga procesal en los estados procesales que se encuentren, hacia el Área de Atención al Público del Código Procesal Penal, a partir del 22 hasta el 31 de julio de 2024. Artículo Segundo.- DISPONER que las Magistradas a cargo del 10° y 20° Juzgado de Investigación Preparatoria y del 18° Juzgado Penal Unipersonal emitan las resoluciones fi nales en todos los expedientes que se encuentren para sentenciar y/o resolver, así como en todos los expedientes que tengan audiencias programadas hasta el 19 de julio de 2024, debiendo evitar su suspensión y reprogramación debido al proceso de redistribución de expedientes; así también, deberán realizar aquellas audiencias programadas hasta el 31 de julio de 2024 que tengan carácter urgente, tales como las medidas restrictivas de derechos, vencimientos de plazos, entre otros, debiendo emitir las resoluciones fi nales que correspondan; garantizando el descargo de todas las resoluciones correspondientes en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), con los hitos estadísticos pertinentes, así como la emisión de las cédulas de notifi cación correspondientes en cada proceso judicial, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Administradora del Módulo Penal supervise y garantice que las audiencias programadas a partir del 22 de julio de 2024 por los juzgados remitentes, sean reprogramadas respetando los plazos procesales, debiendo llevar un registro de los expedientes redistribuidos con la nueva fecha de programación. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Área de Atención al Público del Código Procesal Penal redistribuya equitativa y aleatoriamente los expedientes provenientes desde el 10 y 20° Juzgado de Investigación Preparatoria entre el 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 17°, 18°, 19°, 21°, 22°, 23°, 26°, 31°, 32° y 33° Juzgado de Investigación Preparatoria, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su recepción, bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Atención al Público del Código Procesal Penal redistribuya equitativa y aleatoriamente los expedientes provenientes desde el 18°° Juzgado Penal Unipersonal entre el 2°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17° y 20° Juzgado Penal Unipersonal, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su recepción, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- DISPONER que los expedientes a redistribuir en los Juzgados de Investigación Preparatoria y Penales Unipersonales de procesos comunes deberán cumplir con las observaciones establecidas en el artículo segundo de la presente resolución, así como con los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a remitir deben estar con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados, según corresponda. b) Los expedientes a remitir deben estar con todos sus cuadernos y anexos completos. c) Los expedientes a remitir deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, noti fi cados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Especialista Judicial que conoce la causa. d) Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de noti fi cación completos y deberán estar foliados totalmente en números. e) Los expedientes a remitir no deben tener apelaciones pendientes de elevar a la instancia superior, debiendo ser remitidos directamente hacia la Sala Superior correspondiente. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos deberán ser subsanados por el magistrado y/o personal jurisdiccional a cargo, debiendo la Administradora del Módulo Penal adoptar las medidas necesarias a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Sétimo.- DISPONER la obligatoriedad de la recepción de los expedientes judiciales a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de manera inmediata a la recepción física, bajo responsabilidad funcional del juzgado de destino. Artículo Octavo.- DISPONER que la Administradora del Módulo Penal supervise y garantice el cumplimiento de la remisión y redistribución de los expedientes en el plazo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución administrativa; debiendo informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo para la remisión de expedientes, acerca de la conclusión de este procedimiento, indicando las cantidades fi nales de expedientes remitidos según su estado procesal, bajo responsabilidad. Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Estadística, efectúe la veri fi cación de las cantidades de expedientes redistribuidos en el estado y cantidades establecidas, debiendo contrastar la información estadística anterior y posterior a la redistribución a fi n que guarde relación con las cantidades de expedientes redistribuidos, emitiendo el informe fi nal de cumplimiento del proceso de redistribución en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el informe de la Administradora del Módulo Penal. Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ), garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse (de redistribución por lote), realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ; así como, para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el SIJ, debiendo informar a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.