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49 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ Designan Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000063-2024-IRTP-PE Lima, 3 de julio del 2024 VISTOS: el Informe N° 000943-2024-IRTP-OA.1 del Área de Administración de Personal de la O fi cina de Administración y el Informe N° 000237-2024-IRTP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Cultura, que rige sus actividades por su Ley de creación, Decreto Legislativo Nº 829 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MC; Que, mediante el Informe N° 000943-2024-IRTP- OA.1, el Área de Administración de Personal de la Ofi cina de Administración mani fi esta que el señor JOSE ERNESTO VIDAL FERNANDEZ cumple con la totalidad de los requisitos mínimos del per fi l del puesto de Gerente General. Asimismo, no presenta impedimentos para contratar con el Estado y no presenta impedimentos para su designación, por lo que recomienda continuar con las acciones que correspondan; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, señala que corresponde al Consejo Directivo designar y remover en el cargo, entre otros, al Gerente General; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 0026-2024-CD/IRTP de fecha 02 de julio de 2024, se designa por unanimidad al señor JOSE ERNESTO VIDAL FERNANDEZ en el cargo de Gerente General del IRTP a partir del 04 de julio de 2024, para tal efecto se encarga a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución de designación correspondiente; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Área de Administración de Personal de la O fi cina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 829, que crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MC. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir 4 de julio de 2024, al señor JOSE ERNESTO VIDAL FERNANDEZ, en el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – (www.irtp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE Presidente Ejecutivo Presidencia Ejecutiva 2303645-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de abril de 2024 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 030-2024-OS/GRT Lima, 2 de julio de 2024 CONSIDERANDO: Que, con la Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014- OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 019- 2023-OS/GRT y modi fi catorias, se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2023 hasta el 15 de mayo de 2025 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelsa, Egepsa, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Enel Distribución Perú, Esempat, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de abril de 2024 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE; Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde a Osinergmin aprobar los costos administrativos y operativos del FISE para el mes de abril de 2024, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del FISE los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;