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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración... 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servidos destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes... 19. Promover actividades culturales diversas. (...); Que, en consecuencia, es competencia de la Municipalidad Provincial de Puno, que a través de la Sub Gerencia de Turismo y Comercio Exterior, promueva la participación de grupos artísticos, folclóricos, musicales, y la competitividad de los productos turísticos de la provincia de Puno, fomentando el desarrollo de la infraestructura ecológica o centros vacacionales turísticas y la calidad de los servicios para la adecuada satisfacción de los turistas, como lo que se pretende con la participación de la Municipalidad Provincial de Puno en el “Festival Internacional Cultural en Música y Danza Autóctona originaria de Compi Taúca, versión LIV” - Bolivia, que, asimismo, el Informe Técnico del área competente como es la Sub Gerencia de Turismo y Comercio Exterior, advierte que el viaje a la República de Bolivia de los funcionarios y servidores públicos que se detallan en este, NO irrogará presupuesto a la Municipalidad Provincial de Puno, por lo que, no se encontraría en discusión la aprobación de la disponibilidad presupuestal; sin embargo, en mérito a lo establecido en el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley, Orgánica de Municipalidades, corresponde poner a consideración del Concejo Municipal, lo referido a la autorización del viaje de los funcionarios y servidores públicos, al exterior del País. Que, a través de la Opinión Legal Nº 280-2023/ MPP/GAJ de fecha 12 de octubre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye en su opinión que: “En caso el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal, y/o cualquier otro funcionario, realice cualquier viaje al extranjero, por comisión de servicios o representación de la Municipalidad Provincial de Puno, esto debe ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, de conformidad a lo establecido en el numeral 11) del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Asimismo, en el caso que dicho viaje irrogue presupuesto a la Entidad, la disposición de presupuesto también deberá ser puesta a consideración del Concejo Municipal, además, de considerar lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.” ; fi nalmente indica que “Conforme el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619 aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución.” ; Estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y a lo dispuesto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA dictó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al extranjero con destino al Estado Plurinacional de BOLIVIA del Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, LIC. JAVIER PONCE ROQUE, y los Regidores del Concejo Municipal de Puno LIC. EFRAÍN COLCA BORDA y la SRA. DINA SOLEDAD MAMANI RAMOS, para participar en la “Festival Internacional Cultural en Música y Danza Autóctona Originaria de Compi Tauca, Versión LVI”, este 15 de octubre del 2023 , en Representación de la Municipalidad Provincial de Puno; con el objetivo de fortalecer a los gobiernos locales de Bolivia y Perú estrechando lazos culturales dado también que ambos países tienen costumbres y usos comunes, en pro de hermanar y fortaleces lazos de amistad binacional, valorar nuevas tradiciones ancestrales y promover nuestra riqueza cultural a través de la música y danzas Autóctonas; según la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje al extranjero con destino al Estado Plurinacional de BOLIVIA de la LIC. BRISEIDA DAYSI PAURO PINO, Sub Gerente de Turismo y Comercio Exterior y del LIC. CRISTIAN JIWSEL CHILE CARIAPAZA, Relacionador Público y Protocolo de la Municipalidad Provincial de Puno, para participar en la “Festival Internacional Cultural en Música y Danza Autóctona Originaria de Compi Tauca, Versión LVI”, este 15 de octubre del 2023, en Representación de la Municipalidad Provincial de Puno; con el objetivo de fortalecer a los gobiernos locales de Bolivia y Perú estrechando lazos culturales dado también que ambos países tienen costumbres y usos comunes, en pro de hermanar y fortaleces lazos de amistad binacional, valorar nuevas tradiciones ancestrales y promover nuestra riqueza cultural a través de la música y danzas Autóctonas; según la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Tercero.- PRECISAR, que la Municipalidad Provincial de Puno, no realizará ningún gasto de pasajes ni viáticos por el viaje al exterior, por lo que serán asumidos voluntariamente por las personas autorizadas en el Artículo Primero y Segundo del Presente Acuerdo de Concejo Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realice las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial el Peruano e integrar al Portal Electrónico de la MPP: https:// portal.munipuno.gob.pe/. Regístrese, comuniquese y cúmplase.JAVIER PONCE ROQUE Alcalde 2239621-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 05-2024/MDV, que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias; así como el plazo para el acogimiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2024/MDV-ALC Ventanilla, 21 de junio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 143-2024/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 207-2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 7027-2024 de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 05-2024/MDV, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;