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76 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 0615-2024-GRPPAT-SGPRE/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de febrero de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; el O fi cio Nº 944-2024-SGPRE-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 331-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de febrero de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 276-2024-GGR/GOB. REG.TACNA, de fecha 05 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe de la Asesora de Comisión Nº 004-2024-JTCV-COPPyAT-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 12 de marzo de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 004-2024-COPPyAT-CR de fecha 13 de marzo de 2024, sobre “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR LA SUMA DE S/ 455,936.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) PARA LA CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD AUDITORA POR LOS PERIODOS 2023-2024”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2024. Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables, entre los cuales se encuentra el O fi cio Nº 058-2024-SGPRE- GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre disponibilidad presupuestal para la contratación de la Sociedad Auditora por los periodos 2023 – 2024, resulta procedente autorizar la transferencia fi nanciera del pliego Gobierno Regional de Tacna sede central a favor de la Contraloría General de la República. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 455,936.00 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y seis con 00/100 soles) para la contratación de la Sociedad Auditora por los periodos 2023-2024, según el siguiente detalle: ITEM CONCEPTO MONTO A TRANSFERIR 01 100% Retribución Económica (Incl. IGV) periodo 2023S/ 413.850.00 02 Derechos de designación (Incl. IGV) periodo 2023 y 2024S/ 42,086.00 TOTAL S/ 455,936.00 Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser destinada sólo a los fi nes para los cuales se autorizó. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectúe el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos, debiendo remitir los informes correspondientes al Consejo Regional de Tacna, en mérito a su función fi scalizadora. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. JUAN VELASQUEZ LIMACHE PresidenteConsejo Regional de Tacna 2303287-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen, a manera de Plan Piloto, la implementación de un (1) Carril Especial en cada sentido de la vía (lado derecho de la calzada) para la circulación de vehículos menores motorizados (tipo motocicleta), el cual será de uso compartido con el resto de modos de transporte permitidos en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde y sus accesos, tramo: Límite con la Provincia Constitucional del Callao hasta el Acceso Regatas (Alt. Av. Mariscal Castilla – Chorrillos) RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° D002236-2024-MML-GMU-SER Lima, 2 de julio del 2024VISTO: El Informe Técnico N° 021-2024-FSV del 21 de junio del 2024, mediante el cual se informa sobre el planteamiento de un plan piloto para la circulación de motocicletas en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde, Provincia de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en el artículo 198 del mismo establece que “La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades” y en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades indica que “la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 1.3, inciso 1 del artículo 81 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público lo siguiente: “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos, y regular el tránsito urbano de peatones y