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70 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2303417-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la creación del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2024-GRSM/CR Moyobamba, 4 de junio del 2024 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y su modi fi catoria, Ley Nº 27902, el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 7º señala que los Gobiernos Regionales tiene la función de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 63º se regula las funciones en materia de turismo, entre otras el literal a) señala; Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; literal b) señala: Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región; Que, la Ley Nº 29408 Ley General del Turismo, en su artículo 1º establece: “Declárese de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país”, disponiendo que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones; los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad. Asimismo, en su artículo 2º precisa: Es objeto de la referida ley, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística y su aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector; Que, la Ley Nº 29408 Ley General de Turismo en su Art. 4º señala que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo entre otras; Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo vigente (PENTUR 2025), aprobado con Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR-DM; establece que el modelo de desarrollo turístico propuesto es el de “Destinos Turísticos”, de acuerdo al concepto planteado por la Organización Mundial del Turismo, en el año 2007; y que estos deberán ser gestionados mediante la unión de sus representantes públicos y privados, organizados bajo la forma de “Ente Gestor” u otra forma asociativa de naturaleza público-privada, involucrando a los principales actores que intervienen en la gestión del desarrollo turístico del destino, con un adecuado nivel de representatividad y capacidad de aporte de ambas partes; Que, la Ley Nº 30753, Ley que modi fi ca los artículos 11, 12 y 24 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, y establece en el artículo 12º que, los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. El PERTUR identi fi ca la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 033-2018- GRSM/CR del 17 de diciembre del 2018, se aprobó el PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE TURISMO (PERTUR) SAN MARTÍN 2019-2030, como documento que oriente la plani fi cación y gestión de turismo a nivel regional. Que, la política regional en turismo establecida en el PERTUR San Martín señala como visión: “Al 2030, San Martín es reconocida a nivel nacional e internacional como una región multidestino, de naturaleza, aventura y cultura; competitiva y sostenible”. Que, siendo entonces necesario establecer los lineamientos de competitividad en la región San Martín para el cumplimiento de la Política Regional de Turismo del PERTUR San Martín, se ha desarrollado la herramienta denominada: Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR San Martín, de manera coordinada y consensuada con el órgano rector del turismo a nivel regional: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; como instrumento que proporciona a los gobiernos locales provinciales/distritales de la región una guía estratégica clara para identi fi car áreas clave para el desarrollo turístico de su territorio, permitiendo una toma de decisiones informada y la asignación e fi ciente de recursos hacia iniciativas que realmente impulsen el crecimiento del turismo en su localidad y como consecuencia en la región; Que, de acuerdo a la realidad socioeconómica y ambiental de la región San Martín, el turismo se establece como estrategia clave y prioritaria para el desarrollo sostenible y competitivo del territorio, siendo necesario