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75 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / consolidación y desarrollo sostenible de la Ruta del Pisco y Vino en la Región Tacna. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, fomentar la ejecución de programas, proyectos, actividades en materia turística, industria y Mypes según disponibilidad presupuestal, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa que sirvan para el desarrollo de la cadena del vino y del pisco en la Región Tacna. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 29 de abril del 2024. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2303284-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 027-2024-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; y en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) u. Las demás que les correspondan conforme a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su artículo 22º de señala: “Son las atribuciones de la Contraloría General de la República, las siguientes: (…) II) Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan.(…)”.Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su artículo 20, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala: “(…) Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el diario ofi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. (…)”. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 7 establece: “7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. (…)”; asimismo, en su artículo 76 señala: “76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2. Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”. Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, en sus disposiciones complementarias fi nales establece: “(…) Cuadragésima Quinta. Se faculta a la Contraloría General de la República, durante el Año Fiscal 2024, para contratar a las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de que realicen cualquier labor de control gubernamental externo en las entidades sujetas a control. La implementación de la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 000072-2023-CG/GRECE, de fecha 14 de agosto de 2023, el Gerente de Recursos Estratégicos (e) de la Contraloría General de la República, reitera a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, la solicitud de transferencia fi nanciera e información para designar y contratar una Sociedad de Auditoria, por los periodos 2023 y 2024. Que, con O fi cio Nº 082-2024-GRAJ-GGR/GOB.REG. TACNA, de fecha 25 de enero de 2024, emitido por la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de Tacna opinión legal sobre primera transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para lo cual se adjunta la documentación respectiva. Que, con el O fi cio Nº 058-2024-SGPRE-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 016-2024-GRA/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Administración; la Opinión Legal Nº 129-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el o fi cio Nº 000870-2024-CG/GRECE, de fecha 13 de febrero de 2024, emitido por el Gerente de Recursos Estratégicos