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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / vehículos” y; en el numeral 7.3, inciso 7 del artículo 161, de la misma norma establece como competencia y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transportes y comunicaciones: “Plani fi car, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos”; Que la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 17 indica que las Municipalidades Provinciales tienen competencia normativa, gestión y fi scalización y por ello podrán emitir normas y disposiciones así como supervisar el cumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre; Que, el numeral 1 del artículo 5 del Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009- MTC, señala que en materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el presente Reglamento, tienen la competencia normativa para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; a su vez, el literal a, numeral 2, del referido artículo establece la competencia de gestión, para administrar el tránsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias; Que, el artículo 5 de la Ordenanza Nº 132-1997-MML, Ordenanza Marco del Tránsito en la Provincia de Lima, establece que es de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima regular y administrar la circulación en las vías públicas de la provincia de Lima, incluyendo los tramos locales de las vías interprovinciales; Que, la Ordenanza Nº 341-2001-MML, que Aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, en su anexo 2, clasi fi ca al Circuito de Playas de la Costa Verde como Vía Expresa Metropolitana, asimismo, el literal a de su anexo 1 de fi ne a las Vías Expresas: Son aquellas vías que soportan gran volumen de vehículos con circulación de alta velocidad en condición de tránsito libre, sin existir cruces al mismo nivel con otras vías. El transporte público de pasajeros está restringido y no se permite la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados de dos o tres ruedas, sean de uso público o privado, esta medida alcanza a las vías arteriales y colectoras siempre que se encuentre técnicamente justi fi cado; Que, a su vez la Ordenanza N° 2499-2022–MML que Aprueba el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040, PLANMET 2040, dentro del capítulo 6 punto 6.1.3 sobre infraestructura vial metropolitana, Acción A12, sobre la Vía Expresa Metropolitana señala que (…) No se permite la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados de dos o tres ruedas, salvo por las franjas de servicio local y en carriles especiales; Que, los numerales 9 y 11 del artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 2537-2023-MML, dispone que son funciones de la Subgerencia de Estudios y Regulación: “9. Plani fi car y regular el tránsito urbano de peatones, vehículos motorizados, no motorizado, y vehículos de movilidad para el uso e fi ciente y seguro de la vía pública. 11. Evaluar y autorizar las solicitudes de interferencias de vías, zonas reservadas y zonas de seguridad, así como la declaración o modi fi cación de zonas rígidas, sentido de circulación del tránsito y restricciones de circulación de unidades vehiculares en la provincia de Lima.”; Que, a través del Expediente N° 2024-0081199 del 22 de abril del 2024, la Comunidad Motera del Perú, solicita la suspensión provisional de la restricción de la circulación de las motocicletas en la Costa Verde, se disponga el retiro de los carteles de restricción de circulación de motocicletas, asimismo se convoque a una mesa de trabajo con el fi n de aportar información relevante con miras a dicha restricción, entre otros; Que, con Expediente N° 2024-0083569 del 24 de abril del 2024, la Asociación de Motociclistas del Perú, solicita a la Gerencia de Movilidad Urbana, reunión con el objeto de revisar los sustentos técnicos que han llevado a la restricción del paso de motocicletas en el Circuito de Playas de la Costa Verde; Que, mediante Informe Técnico N° 021-2024-FSV del 21 de junio del 2024, se señala la problemática que presentan diversos grupos relacionados con la restricción de la circulación de motocicletas en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde. En ese sentido, informa que se llevaron a cabo diversas reuniones de coordinación denominada Mesas Técnicas con diferentes grupos, tales como la Comunidad Motera del Perú, la Asociación de Motociclistas del Perú-ASMOPE, la Asociación Automotriz del Perú, Club Harley Davidson del Perú CHDP, BMW Motorrad Perú; del mismo modo, participaron la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la División de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú y la Fundación Transitemos, escuchando sus distintos planteamientos; Que, asimismo, en el referido informe se señala que en las reuniones de Mesas Técnicas se rati fi có la funcionalidad del Circuito de Playas Costa Verde como Vía Expresa, siendo por lo tanto vigente la restricción de circulación de vehículos menores en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde, siendo pertinente, evaluar las condiciones técnico-legales que señala la Ordenanza N° 2499-2022–MML en su capítulo 6 Sistemas Metropolitanos, 6.1.3 Infraestructura Vial Metropolitana Acción A12, que no permite la circulación de motos, excepto en carriles especiales contemplando condiciones de seguridad vial; Que, en el mencionado informe se evalúa técnicamente la propuesta, concluyendo como factible asignar un carril (lado derecho de la calzada) en cada sentido para la circulación de vehículos menores (tipo motocicletas) especi fi cando condiciones para la circulación, como uso del carril derecho en forma compartida, mediante señalización especí fi ca, con control permanente de cumplimiento a la reglas de tránsito y su implementación debe llevarse a cabo a manera de PLAN PILOTO, por un plazo máximo de 6 meses; Que, por su parte, mediante Expediente N° 2024-0120041, del 14 de junio del 2024 (O fi cio N° 0632-2024-MML-IMP-DE) el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, considera adecuada la propuesta del plan piloto para establecer un carril especial (compartido) para la circulación de motocicletas por la Vía Circuito de Playas de la Costa Verde, considerando que: (i) Debe precisarse la excepcionalidad del caso ya que esta propuesta no es replicable para otras vías de función expresa del Sistema Vial Metropolitano. Asimismo, señalarse la temporalidad de la misma, en tanto la Vía Circuito de Playas de la Costa Verde no se habilite física y completamente como una vía expresa. (ii) Se considere la circulación de motocicletas a partir de un cilindraje adecuado. (iii) Se rati fi que también la prohibición de circulación de mototaxis. (iv) Se rati fi que la factibilidad de circulación de bicicletas, siempre y cuando se realice por la ciclovía existente. (v) Respecto al color de la señalización especial (propuesto azul) debe considerarse que en algunos países, el color azul es indicativo de la existencia de fi bra óptica y el verde se utiliza para señalar tramos viales con alta siniestralidad que cuentan con vigilancia especial. En todo caso debe garantizarse la adecuada visibilidad de la señalización horizontal, sobre todo en los desplazamientos nocturnos. Asimismo, la propuesta de señalización debe ser coordinada con el MTC competente en las normas de señalización de tránsito. (vi) En relación con la propuesta de cierre varios giros en “U” es necesario se reevalúe ello considerando la necesidad de que PROTRÁNSITO efectúe una justi fi cación numérica (modelación de tránsito) respecto de las mejoras que se obtendrían en la circulación vial. Tomar en cuenta que algunos giros en “U” existentes cumplen con la característica permitir un tránsito ininterrumpido pues cuentan con carriles de aceleración y deceleración. En los que no cuentan con esos carriles se deben evaluar si corresponde cerrarlos o implementar dichos carriles. Además, hay que considerar que los giros en “U” que forman parte del diseño de los intercambios viales (accesos) no se deben cerrar, pues no son giros en “U” aislados como los otros a lo largo del Circuito de Playas. Por último se debe considerar que si se cierra un giro en “U”, el volumen vehicular que transitaba por éste se va a redirigir a otro giro en “U” y es más factible que el carril de aceleración y desaceleración correspondiente se sature e impida el tránsito ininterrumpido. (vii) Debe considerarse que se implementen carriles de aceleración y deceleración en los ingresos y salidas de los centros atractores a lo largo de la Vía Circuito de Playas de la Costa Verde u otra medida que garantice el ingreso y salida de estos locales