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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / Que, de la revisión del contenido del Acuerdo Regional N° 027-2022-GRSM/CR de fecha 28 de octubre de 2022, se aprecia que tiene como sustento al Informe Técnico N° 04-2022-GRSM/DRASAM/SIGI-ACP de fecha 12 de setiembre de 2022, cuya recomendación es que la compra de los bienes muebles debe realizarse mediante compraventa por Subasta Pública, considerando el precio base de S/. 12,711.45 (Doce mil setecientos once y 45/100 soles); el cual según el numeral 92.2 del artículo 92 de la Directiva, tenía una vigencia de cinco meses, es decir, al momento en que la Dirección Regional de Agricultura presentó el expediente administrativo de Subasta Pública de Bienes Muebles, para el acto resolutivo correspondiente – mediante O fi cio N°807-2023- GRSM/DRASAM de fecha 17 de agosto de 2023 a la Gerencia General Regional, la asignación de los valores ya tenía más de un año. En ese sentido, y al encontrarse el Acuerdo Regional N° 027-2022-GRSM/CR de fecha 28 de octubre de 2022, con valores desfasados, conforme lo señala la Nota Informativa N° 014-2023-GRSM/OCP-IELT de fecha 01 de diciembre de 2023, corresponde dejar sin efecto el referido acuerdo, y emitir un nuevo Acuerdo Regional en el que se precise la asignación de valores actuales, tal como lo señala el Informe Técnico N°003-2024- GRSM/DRASAM/DOA/OGA-ACP de fecha 2 de abril de 2024; Que, mediante Informe Legal N° 225-2024-GRSM/ ORAL, la O fi cina Regional de Asesoría Legal, emite opinión favorable por la emisión de un Acuerdo Regional que apruebe el Acto de Disposición por Subasta Pública de la Dirección Regional de Agricultura con un precio base de S/ 10,748.43 (Diez mil setecientos cuarenta y ocho y 43/100 soles), debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín, para que, dentro de sus facultades, emita el Acuerdo de Consejo; Que, mediante O fi cio N°259-2024-GRSM/ORA, la Ofi cina Regional de Administración, remite al Consejo Regional de San Martín, el expediente de subasta pública requerido por la Dirección Regional de Agricultura, con la fi nalidad de que se emita el acuerdo de consejo que apruebe la aludida subasta pública, la misma que se sustenta en los informes técnicos y legales adjuntos al expediente; Que, de lo expuesto y de los documentos anexos se tiene las opiniones favorables de la O fi cina Regional de Administración, O fi cina de Control Patrimonial además de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, y demás contenidos en el expediente presentado para que el Consejo Regional de San Martín realice un acuerdo regional que apruebe el acto de disposición POR SUBASTA PUBLICA de la Dirección Regional de Agricultura, con un precio base de S/ 10,748.43 (Diez mil setecientos cuarenta y ocho y 43/100 soles), conforme a lo señalado en los párrafos precedentes; Que, de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional el Consejero Delegado convoca a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento” concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento, relacionado con los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales”(…) Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen, con derecho a voz y voto, a través de video conferencia y utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de las mismas; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 20 de junio del 2024, desarrollada utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones de la Comisión de Regantes Perla de Huallaga – ciudad de Bellavista, aprobó por UNANIMIDAD con el voto de los consejeros asistentes, el siguiente; ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Regional N° 027-2022-GRSM/CR de fecha 28 de octubre de 2022, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo regional.Artículo Segundo.- APROBAR el Acto de Disposición por Subasta Pública Presencial de la Dirección Regional de Agricultura con un precio base de S/ 10,748.43 (Diez mil setecientos cuarenta y ocho y 43/100 soles), conforme a los Informes Técnicos y demás contenidos en el expediente los mismos que mediante anexo formaran parte del presente acuerdo. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la O fi cina Regional de Administración, O fi cina de Control Patrimonial del Gobierno Regional de San Martín, y Dirección Regional de Agricultura realizar las acciones administrativas pertinentes para llevar a cabo el proceso de la venta por subasta pública presencial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 66°, 67°, 68°, 69°, 70°, 71°, 72°, 73°, 74°, 75°, 76°, 77°, 78°, y 79°, de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en el distrito judicial de San Martín, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- REALIZAR los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JADIR ISMINIO VARGAS Consejero DelegadoConsejo Regional 2303185-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la creación del Comité Regional de la Ruta del Pisco y Vino de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2024-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 192 establece: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 38 señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”. Asimismo, el artículo 48 sobre funciones en materia