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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / Dejan sin efecto el Acuerdo Regional N° 027-2022-GRSM/CR y aprueban el Acto de Disposición por Subasta Pública Presencial de la Dirección Regional de Agricultura ACUERDO REGIONAL Nº 070-2024-GRSM/CR Moyobamba, 20 de junio del 2024EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional San Martín en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de junio del 2024, DEBATIÓ, el Informe que contiene el ACTA N°006- 2024-GRSM/CR-PB, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto del Consejo Regional de San Martín, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a Aprobar Acto de Disposición por Subasta Pública presencial de la Dirección Regional de Agricultura con un precio base de S/ 10,748.43 (Diez mil setecientos cuarenta y ocho y 43/100 soles), y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, en el literal i) del artículo 15° establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles en la modalidad de donación de propiedad del Gobierno Regional”; Que, es competencia del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2019- GRSM/CR, en su artículo 27º prescribe: “(…) Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentadas, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. (…)”; Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021- EF/54.01, se aprobó la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; Que, en virtud de los Artículos 66°, 67°, 68°, 69°, 70°, 71°, 72°, 73°, 74°, 75°, 76°, 77°, 78°, y 79° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, se procede a implementar las medidas que conduzcan a su ejecución y puesta en marcha sobre el procedimiento de subasta pública que implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 514-2005-GR-SM/PGR de fecha 18 de agosto de 2005, se resolvió aprobar el “Reglamento de Altas Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales del Gobierno Regional San Martín”. El Artículo 47° del referido Reglamento establece que para la enajenación de bienes patrimoniales que se ejecute por subasta pública debe ser aprobada por Acuerdo de Consejo Regional; Que, mediante O fi cio N° 807-2023-GRSM/DRASAM de fecha 17 de agosto de 2023, el Director Regional de Agricultura San Martín, remite al Gerente General Regional, el expediente administrativo sobre Subasta Pública Presencial para ser derivado a quien corresponda, para la emisión del respectivo acto resolutivo y/o trámites administrativos que autorice su disposición fi nal por compraventa de los bienes muebles indicados en el expediente administrativo. Dicho expediente contiene, entre otros, el Acuerdo Regional N° 027-2022-GRSM/CR de fecha 28 de octubre de 2022, que aprueba el acto de disposición por Subasta Pública de la Dirección Regional de Agricultura con un precio base de S/ 12,711.45 (Doce mil setecientos once y 45/100 soles); Que, el expediente antes mencionado fue derivado al Jefe de la O fi cina de Control Patrimonial, quien mediante Nota Informativa N° 014-2023-GRSM/OCP-IELT de fecha 1 de diciembre de 2023, emitida por la Mg. Iris Elizabeth León Tello, señaló que: “(…), revisado el expediente de la referencia, se puede apreciar que el mismo no se gestionó adecuadamente, toda vez que habiéndose avanzado hasta el Acuerdo Regional de aprobación, éste no se implementó con el respectivo acto resolutivo para la ejecución del acto de enajenación. El no haber continuado oportunamente dicho trámite, ha conllevado que actualmente el expediente administrativo se encuentre totalmente desfasado, pues de acuerdo a la normatividad vigente el valor comercial que se determina en el Informe de Tasación tiene una vigencia de cinco meses desde su elaboración y en el presente caso la fecha de asignación de los valores es de 08 de setiembre de 2022, es decir hace más de un año. Por lo expuesto, se requiere la elaboración de un nuevo expediente administrativo con un nuevo Informe Técnico, según lo establecido en la norma, que incluya un Informe de Tasación actualizado, a la fecha de trámite, de acuerdo al artículo 92 de la Directiva (…)”; Que, mediante Informe Técnico N°003-2024-GRSM/ DRASAM/DOA/OGA-ACP de fecha 2 de abril de 2024, el Responsable del Área de Control Patrimonial de la Dirección Regional de Agricultura, concluye y/o recomienda que: “(…) Los bienes muebles dados de baja, no se consideran útiles para el sistema educativo, por el estado de conservación malo e inoperativo en que se encuentran y por su alto costo de mantenimiento y reparación, por lo que, recomienda su venta mediante compraventa por Subasta Pública Presencial; considerando que el Precio Base asciende a S/ 10,748.43 (Diez mil setecientos cuarenta y ocho y 43/100 soles). Ejecutar las acciones administrativas internas que correspondan y elevar el expediente administrativo a la Ofi cina Regional de Administración de la Sede Central del Gobierno Regional San Martin, debido que a la fecha la tasación establecida en el en el Artículo Primero del Acuerdo Regional N° 027- 2022-GRSM/CR no se encuentra vigente, recomendando dejar sin efecto el referido acuerdo por contener información desfasada al haberse cumplido el tiempo límite de validez de la tasación (cinco meses), establecido en la Directiva N° 006-2021-EF/54.0l “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” y sus modi fi catorias, (…)”; Que, mediante Nota Informativa N° 02-2024-GRSM/ OCP-IELT de fecha 9 de mayo de 2024, la Mg. Iris Elizabeth León Tello de la O fi cina de Control Patrimonial del Gobierno Regional San Martín, señala que: Revisado el expediente administrativo sustentatorio que se adjunta el mismo que incluye el Informe Técnico Nº 003-2024- GRSM/DRASAM y el Informe de Tasación actualizado al 14 de marzo de 2024 de acuerdo a lo indicado, se ha determinado que el mismo ha levantado las observaciones realizadas por esta o fi cina y como tal se encuentra enmarcado en los procedimientos establecidos en la normatividad vigente por lo que sustenta y amerita la aprobación del acto de disposición por la modalidad de Compraventa por Subasta Pública Presencial, solicitado;