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71 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / implementar herramientas que le permitan involucrar a todos los actores claves y demandar esfuerzos conjuntos y articulados para la generación de impactos positivos; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2024-GRSM- DIRCETUR-SM/DPTyA de fecha 22 de abril de 2024, emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismos San Martín, se señala lo siguiente: “En resumen, el Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín representa una oportunidad única para transformar el turismo en un motor de desarrollo económico y social en la región. Su metodología sólida y sus bene fi cios tangibles lo convierten en una opción adecuada y convincente para ser implementado con éxito en el contexto especí fi co de San Martín(…) y El objetivo del SISCOMTUR San Martín es proporcionar una visión clara del progreso o retroceso en la instauración de condiciones esenciales para impulsar un turismo competitivo y sostenible en la región. Para su implementación, se han defi nido dos grupos de usuarios: el Usuario de Estrategia, representado por el Gobierno Regional de San Martín (…), y los Usuarios de Gestión, representados por todos los gobiernos locales (provinciales/distritales) de la región (…). La metodología del SISCOMTUR San Martín se basa en la herramienta de evaluación denominada RUBRICA, que establece criterios claros y niveles de desempeño para evaluar el rendimiento en el desarrollo de tareas especí fi cas (…). En resumen, el SISCOMTUR San Martín busca mejorar la gestión turística en la región mediante una evaluación objetiva y sistemática(…)”; Que, mediate Informe Nº 007-2024-GRSM/GRDE- GTR de fecha 8 de mayo de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; respecto a la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional para la creación del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SICOMTUR SAN MARTÍN, sostiene que dicho instrumento de gestión, es importante: “Porque el desarrollo del Turismo va de la mano con el desarrollo de las Capacidades técnicas y de gestión, por ello es importante brindar las herramientas necesarias a fi n de que permita solucionar problemas dentro de la cadena de valor, para ello como Gobierno Regional San Martín se deberá estructurar lineamientos básicos normativos en el ámbito de la competencia, el mismo que debe contar con una metodología de seguimiento, control y evaluación respectivo que permita analizar el impacto obtenido(…)”. Por lo que concluye mencionando que: “El turismo va de la mano con el desarrollo de las capacidades técnicas y de gestión que permita a las 10 provincias de la región San Martin mejorar la economía de la población, por ello es importante brindar las herramientas necesarias a fi n de que les permita solucionar problemas dentro de la actividad del desarrollo turístico de la región, para ello el Gobierno Regional San Martin deberá estructurar lineamientos básicos normativos en el ámbito de la competencia, el mismo que debe contar con una metodología de seguimiento, control y evaluación respectivo que permita analizar el impacto obtenido. En este contexto es de la opinión que se apruebe el presente Proyecto de “ORDENANZA REGIONAL PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA REGIONAL DE SAN MARTÍN (SISCOMTUR SAN MARTIN)”; Que, mediante Informe Legal Nº 220-2024-GRSM/ ORAL de fecha 13 de mayo de 2024, se emite opinión FAVORABLE respecto a la emisión de la “Ordenanza Regional para la Creación del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR SAN MARTÍN”. Toda vez que, al ser una norma y/o instrumento de gestión de alcance regional, devendría en procedente la emisión de la ordenanza respectiva y recomienda, seguir con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín; Que, mediante O fi cio Nº 277-2024-GRSM/GGR, de fecha 15 de mayo de 2024, la Gerencia General Regional solicitó emisión de la Ordenanza Regional para la Creación del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR SAN MARTÍN, de conformidad al literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; de ser el caso; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada el día 4 de junio del 2024 en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín, ubicado el Jirón Alonso de Alvarado Nº 1335 en la ciudad de Moyobamba y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente ordenanza regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la creación del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR San Martín, como la herramienta de base para la toma de decisiones claves para el desarrollo turístico de la región, en el ámbito regional, provincial y distrital. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la implementación del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR San Martín; a nivel regional, provincial y distrital en la región San Martín. Artículo Tercero.- DELEGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, de resultar necesario; la responsabilidad de elaborar y aprobar los lineamientos y/o directrices y/o instrumentos para la sostenibilidad del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR San Martín. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El PERUANO” y en el Portal Electrónico de la Región de San Martín. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Séptimo.- dejar sin efecto toda norma o acción administrativa que contravenga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. JADIR ISMINIO VARGAS Consejero Delegado Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los diecinueve días del mes de Junio del dos mil veinticuatro. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional 2302878-1