Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2024 (05/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / Φ : Tasa de crecimiento de la in fl ación durante el año regulatorio . (…)” “ANEXO IX CONTENIDO MÍNIMO DEL PMO (…) 1.5 Diagnóstico de riesgos para la prestación del servicio (…) b. Adaptación al cambio climático(…)(iii) Identi fi cación, descripción y priorización de medidas de mitigación, en concordancia con el plan de mitigación y adaptación al cambio climático . (iv) Identi fi cación, descripción y priorización de medidas de adaptación, en concordancia con el plan de mitigación y adaptación al cambio climático . (…) 10. ANEXOS DEL PMO(…) 10.1 Nivel inicial (…) i. Plan de mitigación y adaptación al cambio climático. j. Otros estudios que la empresa prestadora considere pertinente. 10.2 Nivel de consolidación(…) i. Plan de mitigación y adaptación al cambio climático. j. Otros que la empresa prestadora considere pertinente.” Artículo 2°.- INCORPORAR la décima disposición complementaria fi nal al Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)DÉCIMA. De las medidas vinculadas al inicio del periodo regulatorio La resolución tarifaria que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales puede disponer que la empresa prestadora ejecute su Programa de Inversiones antes del inicio del periodo regulatorio. En caso la variación acumulada del IPM desde el mes anterior a la publicación de la resolución tarifaria hasta noviembre del año en curso sea mayor a cero, la empresa prestadora reajusta las tarifas y los precios de los servicios colaterales aprobados en dicho porcentaje. Para el cálculo de la referida variación del IPM, la empresa prestadora utiliza la siguiente fórmula: ߠൌ൬ܯܲܫேை௏ ܯܲܫ்ିଵ൰െͳ Donde: θ = Variación acumulada del IPM aplicable al inicio del periodo regulatorio. IPMNOV = IPM del mes de noviembre del año en curso previo al inicio del periodo regulatorio.IPMT-1 = IPM del mes anterior a la publicación de la resolución tarifaria. T = Mes de publicación de la resolución tarifaria La empresa prestadora utiliza la siguiente fórmula para aplicar el reajuste: ݐ஺ଵ஺ோൌݐோ்ଵ஺ோሺͳ൅ߠሻ Donde: tA 1AR = Tarifa o precio a aplicar en el primer año regulatorio. tRT 1AR = Tarifa o precio prevista en la Resolución Tarifaria para el primer año regulatorio. El referido reajuste se aplica en el primer año regulatorio, previa publicación en el diario o fi cial El Peruano o un diario de mayor circulación del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, para lo cual tiene un plazo máximo de noventa días calendarios, contados a partir del primer día de diciembre del año en que se publicó la resolución tarifaria , y se realiza de la siguiente manera: a) En las tarifas a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación señalada en el párrafo anterior. En el momento de su primera aplicación, la empresa prestadora debe indicar en el comprobante de pago la aplicación de dicho reajuste y debe dar cuenta de ello a la Sunass una vez emitido el mencionado comprobante. b) En los precios de los servicios colaterales, a partir del día siguiente de la publicación señalada en el párrafo anterior. En caso la empresa prestadora no aplique este reajuste, la Sunass procede a realizar las acciones de fi scalización y sanción correspondientes. ” Artículo 3°.- INCORPORAR el ítem 65-R a la tabla 4.1 del anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, de acuerdo con el anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 4°.- DEROGAR el párrafo 18.4 del artículo 18, el párrafo 83.3 del artículo 83, los numerales 1.2. y 2 del anexo VI del Reglamento G eneral de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD, y el numeral 1 del ítem 74-I de la tabla 4.1 del anexo N° 4 del Reglamento G eneral de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 049-2024-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass. (www.gob.pe/sunass). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. De los procedimientos de revisión periódica a iniciarse El numeral 1.1. del anexo VI y la décima disposición complementaria fi nal del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD, referidas a la fórmula tarifaria y al reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales al inicio del periodo regulatorio, respectivamente, se aplican a los procedimientos de revisión periódica iniciados con posterioridad a la vigencia de la presente resolución. Regístrese, publíquese y difúndase.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo