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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área del bien inmueble a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del Bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Dispon er que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEX O VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTES POR REEMPLAZO EN LA ZONA NORTE DEL PAÍS, OBRA 4 (PUENTE S/N, PUENTE S/N, PUENTE S/N, PUENTE EL PAVO, PONTÓN, PUENTE LA LECHE, PUENTE CHELE, PONTÓN)” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) Código: PT-OB4-LEC-TA-002 ÁREA AFECTADA : 5,629.65 m2 AFECTACIÓN: Parcial del inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE - Por el Norte: VÉRTICE LADODISTANCIA (m) WGS84 Colinda con el Puente La Leche, en línea ESTE (X) NORTE (Y) quebrada del vértice 37 al vértice 40 / 1 1-2 36.59 626626.2956 9286616.3264 Longitud: 45.46 m. 2 2-3 5.29 626614.9854 9286581.5240 - Por el Sur: 3 3-4 10.03 626611.4546 9286577.5859 Colinda con Carretera Fernando 4 4-5 5.79 626609.6851 9286567.7111 MINISTERIO DE Belaunde Terry, en línea recta del vértice 5 5-6 4.29 626608.9221 9286561.9681 TRANSPORTES Y 20 al vértice 21 / 6 6-7 10.03 626607.7165 9286557.8558 COMUNICA- PEDRO Longitud: 13.23 m. 7 7-8 10.05 626607.5395 9286547.8255 1 CIONES - PROVIAS CAJUSOL - Por el Este: 8 8-9 10.01 626605.5709 9286537.9702 45 881,95 NACIONAL SANTISTEBAN Colinda con el área remanente 02 de 9 9-10 10.00 626604.1000 9286528.0663 Pedro Cajusol Santisteban, en línea 10 10-11 10.00 626602.8274 9286518.1430 quebrada del vértice 40 al vértice 20 / 11 11-12 10.00 626601.8541 9286508.1905Longitud: 204.06 m. 12 12-13 20.03 626600.6818 9286498.2574 - Por el Oeste: 13 13-14 10.05 626597.7399 9286478.4496 Colinda con el área remanente 01 de 14 14-15 10.00 626595.7714 9286468.5943 Pedro Cajusol Santisteban, en línea 15 15-16 10.05 626594.7981 9286458.6418quebrada del vértice 21 al vértice 37 / 16 16-17 10.00 626592.8303 9286448.7864 Longitud: 224.07 m. 17 17-18 2.75 626591.8570 9286438.8339 18 18-19 7.93 626593.1253 9286436.3991 19 19-20 1.12 626590.4856 9286428.9203 20 20-21 13.23 626590.3771 9286427.810321 21-22 7.99 626577.3568 9286430.1452 22 22-23 12.31 626576.2067 9286438.0527 23 23-24 10.05 626577.9022 9286450.2456 24 24-25 10.00 626577.8795 9286460.2955 25 25-26 10.05 626578.8528 9286470.2481