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38 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: " REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO - ABANCAY, TRAMO: ANDAHUAYLAS - DV. KISHUARA " NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN S/ 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONALESTEBAN ZUÑIGA HUAYANACÓDIGO: AYAB-T6-CCVC-021ÁREA TOTAL AFECTADA: AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE S/ 85,880.20 530.78 m2 Linderos y medidas perimétricas del área afectada: ° Por el Norte: Colinda con la Carretera Ayacucho Abancay. Con una longitud de 126.47 m.° Por el Sur: Colinda con el área remanente de UC 153250. Con una longitud de 126.58 m.° Por el Este: Colinda con la Carretera Ayacucho Abancay. Con una longitud de 4.98 m.° Por el Oeste: Colinda con la Carretera Ayacucho Abancay. Con una longitud de 4.55 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice Lado Distancia (ml)WGS 84 Este(X) Norte(Y) A A-B 4.55 679067.1799 8491522.5785 B B-C 2.87 679070.0058 8491526.1505 C C-D 43.06 679072.4790 8491524.6911D D-E 30.41 679109.1500 8491502.1270 E E-F 30.94 679135.8286 8491487.5265 F F-G 19.19 679163.8188 8491474.3311 G G-H 4.98 679181.6141 8491467.1365 H H-I 8.14 679178.7315 8491463.0752 I I-J 61.92 679171.1510 8491466.0299 J J-A 56.52 679115.6735 8491493.5400 Partida Registral: N° 40014101, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, O fi cina Registral de Andahuaylas.Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de julio del 2023 (Informe Técnico N° 008203-2023 – Z.R. N° X-SEDE-CUSCO/UREG/CAT de fecha 13 de julio del 2023)Informe Técnico N° 083-2024-JSAV de fecha 25.05.2024, suscrito por el verifi cador catastral 2305182-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Construcción de Puentes por Reemplazo en la Zona Norte del País, Obra 4 (Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N, Puente El Pavo, Pontón, Puente La Leche, Puente Chele, Pontón” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2024-MTC/01.02 Lima, 5 de julio de 2024VISTA: La Nota de Elevación N° 319-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 31850, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de diversas obras de infraestructura de proyectos de inversión en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Tacna, Cusco, San Martín, Lima, Provincia constitucional del Callao, Huánuco, Pasco, Amazonas y Loreto, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de inversiones, declara de necesidad pública e interés nacional, entre otros, la obra “Construcción de puentes por reemplazo en la Zona Norte del país. Obra N° 1, 2, 3 y 4”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, entre otros, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el