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41 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / 26 26-27 40.00 626578.8308 9286480.2979 27 27-28 10.20 626582.7239 9286520.1080 28 28-29 10.00 626581.7067 9286530.255229 29-30 10.00 626582.6800 9286540.2077 30 30-31 10.05 626583.6540 9286550.1602 31 31-32 10.00 626583.6321 9286560.2100 32 32-33 10.05 626584.6054 9286570.1625 33 33-34 5.99 626586.5739 9286580.0177 34 34-35 36.58 626582.8017 9286584.6713 35 35-36 10.20 626578.5240 9286620.995836 36-37 20.60 626577.5068 9286631.1429 37 37-38 15.18 626589.3594 9286647.9924 38 38-39 24.41 626603.5904 9286642.7193 39 39-40 5.87 626625.0609 9286631.0999 40 40-1 10.05 626628.2641 9286626.1817 Partida Registral N° 02233393 de la Ofi cina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. Informe Técnico N° 002-2024–JHL de fecha 06.04.2024 suscrito por veri fi cador catastral. 2305190-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Construcción de Puentes por Reemplazo en Ancash y Junín” OBRA 1 (Puente S/N, Puente S/N, Puente Yungar, Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N) y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 378-2024-MTC/01.02 Lima, 5 de julio de 2024 VISTAS: Las Notas de Elevación Nos. 247-2024- MTC/20 y 268-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31850, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de diversas Obras de infraestructura de proyectos de inversión en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Tacna, Cusco, San Martín, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Huánuco, Pasco, Amazonas y Loreto, y autoriza la expropiación de los bienes Inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de inversiones, declara de necesidad pública e interés nacional, entre otros, la ejecución del Proyecto: “Construcción de puentes por reemplazo en Ancash - Junín. Obra No 1, 2, 3 y 4” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del