Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "Construcción de Puentes por Reemplazo en Ancash y Junín” Obra 01 (Puente S/N, Puente S/N, Puente Yungar, Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N). IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: PA-O1-P3-YGR-001AREA AFECTADA: 417.78 m2AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleVALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALJORGE RAUL MACEDO LOLI AIDA ANDREA ESCUDERO CABEZALINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:- Por el Norte: Con Camino S/N, con longitud de 3.17 m, 8.74 m, 9.39 m, 12.34 m, y 1.95 m.- Por el Sur: Con el área remanente de la UC 57451 inscrita en la PE N° 02195265, con longitud de 3.49 m, 21.81 m, 9.52 m.- Por el Este: Con el Corredor Vial Nacional Ruta PE-3N, con longitud 17.64 m.- Por el Oeste: Con la UC 57452 inscrita en la PE N° 02137524, con longitud de 2.21 m y 3.55 m.A A – B 17.64 215572.4447 8962339.7689 S/ 56,385.57B B – C 3.49 215578.8149 8962323.3157 C C – D 21.81 215575.3399 8962323.6253 D D – E 9.52 215554.9504 8962315.8891 E E – F 3.55 215545.5118 8962314.6293 F F – G 2.21 215543.9969 8962317.8436 G G – H 3.17 215543.0569 8962319.8430 H H – I 8.74 215545.6626 8962321.6526 I I – J 9.39 215552.8692 8962326.5918 J J – K 12.34 215560.1089 8962332.5704 K K – A 1.95 215570.8120 8962338.7090 PARTIDA REGISTRAL N° 02195265 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, O fi cina Registral de Huaraz. INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL:Informe Técnico N° 081-2023/EDQP de fecha 02.07.2023. 2305198-1 Derogan el artículo 2 de la R.D. N° 028-2023- MTC, referido a los criterios de evaluación de la solicitud para ampliar el plazo de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 21-2024-MTC/18 Lima, 5 de julio de 2024 VISTOS: El Memorando N° 0723-2024-MTC/17 y el Memorando N° 0764-2024-MTC/17 elaborados por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y el Informe N° 336-2024-MTC/17.03 y el Informe N° 0368-2024-MTC/17.03 elaborados por de la Dirección de Circulación Vial; así como, el Informe N° 676-2024- MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene como objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; Que, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Licencias, se emitió la Resolución Directoral N° 024-2019- MTC/18, que regula el cronograma y el procedimiento para la integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, en adelante la integración; Que, mediante la Resolución Directoral N° 008-2022- MTC/18 y modi fi catorias, se aprobó un nuevo cronograma de integración; asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 028-2023-MTC/18 se establecieron nuevos criterios en relación a los plazos y forma de integración; ello, a efectos que ésta última se realice de manera adecuada; Que, a través de los Memorandos N° 0723-2024- MTC/17 y N° 0764-2024-MTC/17 de la Dirección