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33 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 64° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF Modi fi car el artículo 64° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF, quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 64°.- Órganos Desconcentrados Constituyen órganos desconcentrados de la SUNAT los siguientes: Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 07.1 Intendencia Lima 07.2 Intendencias de Tributos Internos Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 07.3 Intendencia de Aduana Marítima del Callao 07.4 Intendencia de Aduana Aérea y Postal07.5 Intendencia de Aduana de Chancay07.6 Intendencia de Aduana de Tacna07.7 Intendencias de Aduanas (Tipo 1)07.8 Intendencias de Aduanas (Tipo 2)” Artículo 2.- Incorporación de los artículos 72-A° y 72-B° en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF Incorporar los artículos 72-A° y 72-B° en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF, en los siguientes términos: “Artículo 72-A°.- Intendencia de Aduana de Chancay La Intendencia de Aduana de Chancay es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, que se encarga de supervisar la administración de los regímenes aduaneros, la recaudación, la determinación de la deuda tributaria aduanera, recargos y sanciones administrativas previstas en las normas pertinentes, la gestión de garantías, las devoluciones y las acciones de vigilancia y control del trá fi co internacional de mercancías, medios de transporte y personas, así como las relativas a la prevención y represión de los delitos aduaneros, dentro de la jurisdicción establecida por Resolución de Superintendencia. Para el efecto, se encarga de cautelar y veri fi car la aplicación de la legislación que regula el comercio exterior, así como los tratados y convenios internacionales vigentes, y de supervisar la aplicación de sanciones y atender los recursos regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General presentados contra los actos administrativos emitidos por sus unidades de organización y las quejas que correspondan a la Intendencia, con excepción de las que están a cargo de la Intendencia Nacional de Impugnaciones.” “Artículo 72-B°.- Funciones de la Intendencia de Aduana de Chancay Son funciones de la Intendencia de Aduana de Chancay las siguientes: a) Resolver las solicitudes de extensión de zona primaria, con excepción de los casos comprendidos en el proceso de despacho anticipado.b) Suscribir, modi fi car, cancelar y solicitar el levantamiento de garantías, así como suscribir para tal efecto, los contratos y otros documentos pertinentes dentro del ámbito de su competencia. c) Supervisar la determinación de la clasi fi cación arancelaria, el valor de las mercancías y la liquidación de la obligación tributaria, de acuerdo a ley. d) Emitir las resoluciones que atienden los recursos de apelación regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General y las que atienden las quejas sin incidencia tributaria; así como elevar al Tribunal Fiscal los expedientes de queja con incidencia tributaria, con excepción de los que están a cargo de la Intendencia Nacional de Impugnaciones. e) Supervisar la ejecución de los procesos de su competencia, así como la gestión de las unidades de organización bajo su dependencia. f) Aprobar y remitir al órgano competente, las propuestas de mejora y los informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.” Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la SUNAT (www.gob.pe/sunat), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, mediante resolución del titular de la entidad, modi fi ca la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, a fi n de adecuarla a lo establecido en la presente norma y desarrollar la estructura orgánica de la Intendencia de Aduana de Chancay, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda. Mención a Unidades de Organización Para todo efecto legal, la mención a las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT que se efectúe en cualquier disposición, documento de gestión, proceso, procedimiento y otro documento debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. Tercera. Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución del titular de la entidad que modi fi ca la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, actualiza el Texto Integrado del citado Reglamento que contiene las Secciones Primera y Segunda, mediante resolución del titular de la entidad.