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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional del Instituto Peruano del Deporte, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Responsabilidad El Titular de la entidad bajo el alcance del presente Decreto Supremo, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3. Publicación El Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2306222-5 Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT , aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF DECRETO SUPREMO Nº 127-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y modi fi catorias, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, los artículos 28 y 31 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modi fi catorias, establecen que los Organismos Públicos Especializados, tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación, están adscritos a un Ministerio y sus Reglamentos de Organización y Funciones se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; estando comprendidos entre ellos a los Organismos Técnicos Especializados; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modi fi catorias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, fi nanciera, presupuestal y administrativa; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias, establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de los citados lineamientos establece que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo, se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44 y rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad que aprueba la sección segunda; adicionalmente, el numeral 45.2 del artículo 45 dispone que en el caso de los organismos públicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito; Que, según el numeral 46.1 del artículo 46 de los mencionados lineamientos, se requiere la modi fi cación de un ROF, entre otros supuestos, por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2023-EF, se aprueba la Sección Primera del ROF de la SUNAT, la misma que contiene disposiciones generales de la entidad y desarrolla las funciones especí fi cas de sus órganos hasta el segundo nivel organizacional; y, con la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, se aprueba la Sección Segunda del ROF de la SUNAT, la misma que desarrolla las funciones especí fi cas de sus unidades de organización desde el tercer nivel organizacional en adelante; Que, se viene desarrollando el proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”, cuya operación se estima iniciará en el último bimestre del año 2024, y se prevé que dicho terminal portuario se constituya en una de las principales puertas de ingreso y salida para el comercio de mercancías entre Sudamérica y los países del Asia, lo que convertiría al Perú en el centro logístico más in fl uyente en la costa del Pací fi co Sur, representando un incremento considerable en las operaciones del sistema portuario nacional e impactando en las operaciones aduaneras, promoviendo a su vez el desarrollo logístico y económico a nivel nacional; Que, según el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, una de las funciones de esta entidad es la implementación, inspección y control de la política aduanera en el territorio nacional, así como facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, inspeccionar el trá fi co internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y el tráfi co ilícito de bienes; Que, resulta necesario modi fi car el ROF de la SUNAT con el objeto que dicha entidad ejecute las acciones de control y facilitación en el ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas en el “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”, lo cual implica la creación de un órgano denominado Intendencia de Aduana de Chancay, así como sus unidades de organización dependientes, lo que permitirá atender las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado terminal; Que, en virtud del inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por cuanto comprende disposiciones normativas de organización; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y,