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36 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, tiene por objeto desarrollar medidas para la atención de casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas; Que, el mencionado decreto legislativo, establece mecanismos y medidas para garantizar la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas; promover la cooperación entre autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general para la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas; e, implementar mecanismos tecnológicos para el intercambio de información sobre casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, entre otras medidas; Que, a través de la Ley N° 31939, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla las medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, a fi n de incorporar la alerta AMBER, y el Decreto Legislativo N° 1603, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas, se han efectuado diversas modi fi caciones al mencionado Decreto Legislativo N° 1428; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1603, dispone que el Ministerio del Interior elabora y aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma; Que, de acuerdo al numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, cuando una disposición normativa de rango legal ha sido modi fi cada de manera sustancial generando cambios en la numeración y ubicación de los artículos, la entidad puede elaborar el Texto Único Ordenado en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; siendo su aprobación mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en razón de ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha emitido opinión favorable respecto del proyecto del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad; Que, en virtud al sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, referida a la aprobación de Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1603, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, que consta de tres (3) títulos, tres (3) capítulos, veinte (20) artículos, dieciséis (16) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, tres (3) Disposiciones Complementarias Modi fi catorias y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Derogatorias. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el Decreto Supremo y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad se difunden en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el referido Diario O fi cial. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2306222-8 Designan Director de la Oficina de Liquidación de Contratos de la Oficina General de Infraestructura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0921-2024-IN Lima, 11 de julio de 2024CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Liquidación de Contratos de la O fi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;