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52 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 009-2024-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevén que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero, y que tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería; Que, el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que los datos, reportes o información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) podrán ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia; Que, el artículo 12 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE señala que la autoridad fi scalizadora puede realizar actividades de fi scalización a través de medios tecnológicos como el SISESAT; Que, con Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), el cual tiene por objeto establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través de la mencionada herramienta tecnológica contemplando los siguientes aspectos: (i) Especi fi caciones técnicas para la ejecución del SISESAT para embarcaciones pesqueras, (ii) Inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, (iii) Condiciones y obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos que brindarán el Servicio de Seguimiento Satelital; y, (iv) Las obligaciones de los titulares de permisos de pesca respecto del SISESAT para embarcaciones pesqueras; Que, resulta necesario modi fi car el artículo 7 y el literal i) del artículo 10 del Reglamento del SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, entre otros, para eliminar la presentación de una carta fi anza como condición legal para ser proveedor satelital apto y, eliminar también, las consecuencias derivadas de esa condición, con la fi nalidad de facilitar la inscripción de personas naturales o jurídicas en el listado de proveedores satelitales aptos para ampliar el mercado del servicio satelital y garantizar una adecuada fi scalización de las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car los literales e), f), g) y h) del Anexo 3 “Consecuencias Jurídicas por Incumplimiento de las Obligaciones a cargo de los Proveedores Satelitales Aptos”, del citado Reglamento, con relación a la ejecución inmediata de la carta fi anza, y derogar el literal e) del artículo 10 del mismo Reglamento que establece como una obligación de los proveedores satelitales aptos mantener vigente, a favor del Ministerio de la Producción la citada carta fi anza; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, con la fi nalidad de fomentar el acceso de personas naturales o jurídicas al Listado de Proveedores Satelitales Aptos, a fi n de contar con alternativas tecnológicas de equipos satelitales en bene fi cio del armador pesquero o titular del permiso de pesca. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 7 y del literal i) del artículo 10 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE Modi fi car el artículo 7 y el literal i) del artículo 10 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 7.- Condiciones Legales para ser Proveedor Satelital Apto Las condiciones legales son las siguientes: a) Ser persona natural o jurídica. En el caso de las personas jurídicas, deben estar debidamente constituidas en el país e inscritas en el registro pertinente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ,