Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Parte 2-7: Requisitos particulares para los cordones alargadores. 1ª Edición NTP-IEC 60364-4-41:2013 (revisada el 2018) Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 4-41: Protección para garantizar la seguridad. Protección contra el choque eléctrico. 1ª Edición NTP-IEC 60364-4-42:2013 (revisada el 2018) Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 4-42: Protección para garantizar la seguridad. Protección contra los efectos térmicos. 1ª Edición NTP-IEC 60364-4-44:2013 (revisada el 2018) Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 4-44: Protección para garantizar la seguridad. Protección contra las perturbaciones de tensión y las perturbaciones electromagnéticas. 1ª Edición NTP-IEC 62561-2:2018 Componentes del sistema de protección contra el rayo (CSPCR). Parte 2: Requisitos para los conductores y electrodos de puesta a tierra. 2ª Edición NTP-IEC 60335-2-15:2013 (revisada el 2018) Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-15: Requisitos particulares para aparatos para calentar líquidos. 1ª Edición NTP-IEC 62504:2018 Iluminación general. Productos y equipos relacionados al diodo emisor de luz (LED). Términos y defi niciones. 2ª Edición NTP-IEC 60598-2-5:2018 Luminarias. Parte 2-5: Requisitos particulares. Proyectores de iluminación. 1ª Edición NTP-IEC 60704-2-4:2018 Aparatos electrodomésticos y análogos. Código de ensayo para la determinación del ruido acústico aéreo. Parte 2-4: Requisitos particulares para lavadoras y centrifugadoras. 1ª Edición NTP-IEC 60704-2-6:2018 Aparatos electrodomésticos y análogos. Código de ensayo para la determinación del ruido acústico aéreo. Parte 2-6: Requisitos particulares para secadoras de tipo tambor. 1ª Edición NTP-IEC 60923:2018 Auxiliares para lámparas. Balastos para lámparas de descarga (excluyendo las lámparas fl uorescentes tubulares). Requisitos de funcionamiento. 3ª Edición NTP-IEC 60929:2013 (revisada el 2018) Dispositivos de control electrónicos alimentados con corriente alterna y/o corriente continua para lámparas fl uorescentes tubulares. Requisitos de funcionamiento. 2ª Edición NTP-IEC 61121:2018 Secadoras de tambor para uso doméstico. Métodos para la medición del desempeño funcional. 1ª Edición NTP-IEC 62471:2018 Seguridad fotobiológica de las lámparas y de los aparatos que utilizan lámparas. 1ª EdiciónNTP-IEC 60456:2018 Lavadoras eléctricas para uso doméstico. Métodos para la medición del desempeño funcional. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 2305635-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA 131-2024-RE Lima, 11 de julio de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema N° 167-2021- RE, de 6 de diciembre de 2021, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0003- 2022-RE, se fi jó el 15 de enero de 2022, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, el 31 de julio de 2024. Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2306222-9