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69 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, el cual se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento de fi scalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, y sus respectivos Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y, conjuntamente su exposición de motivos, será publicada el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo Procedimiento de Fiscalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer el procedimiento de fi scalización del reemplazo de tanques de almacenamiento en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, que cuentan con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 2.- Agentes obligados El presente procedimiento resulta aplicable a los Consumidores Directos de GLP y Titulares de Redes de Distribución de GLP, a nivel nacional, inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo de Osinergmin. Artículo 3.- Supuestos de reemplazos Los supuestos de reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos y Redes de Distribución de GLP, materia del presente procedimiento, son los siguientes: a) Reemplazo de fi nitivo de tanques. b) Reemplazo temporal de tanques. Artículo 4.- Obligación de comunicar El agente obligado deberá comunicar a Osinergmin los supuestos de reemplazo de fi nitivo o reemplazo temporal de tanques de almacenamiento de GLP, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el presente procedimiento, con carácter previo a dichos reemplazos. Artículo 5.- Autoridades competentes La autoridad competente para realizar la fi scalización del reemplazo de tanques de almacenamiento en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, se determina según lo dispuesto en la columna de órganos instructores prevista en el numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, respecto de las actividades de distribución y comercialización de hidrocarburos.CAPÍTULO II REEMPLAZO DEFINITIVO DE TANQUES Artículo 6.- Características6.1. El reemplazo de tanques de manera de fi nitiva consiste en el retiro de un tanque de almacenamiento de GLP y, en su lugar, la instalación de un tanque de almacenamiento de GLP de igual o menor capacidad que el tanque retirado. 6.2. El tanque de GLP reemplazante debe ser instalado en la misma ubicación y cumpliendo con los requerimientos de seguridad de la NTP 321.123 en su edición vigente. 6.3. El tanque de GLP reemplazante no deberá estar registrado como parte de alguna instalación que cuente con inscripción vigente o suspendida en el Registro de Hidrocarburos. 6.4. Se podrá efectuar el reemplazo de más de un tanque de GLP en un mismo establecimiento, cumpliendo lo indicado en el presente procedimiento. Artículo 7.- Comunicación del reemplazo 7.1. El agente obligado comunicará a Osinergmin el reemplazo del tanque con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles previo al inicio del cronograma de reemplazo, para tal efecto remitirá el Formato de Comunicación que obra en calidad de Anexo 1 del presente procedimiento. 7.2. Con la presentación del Formato de Comunicación, el agente obligado deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Certi fi cado de Conformidad de Fabricación del tanque reemplazante, emitido por un Organismo de Certi fi cación de Productos acreditado ante el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), que certi fi que que el tanque estacionario ha sido diseñado, fabricado y probado de acuerdo a la Norma Técnica Peruana o de acuerdo al Código ASME Sección VIII, o en su defecto un reporte de datos U-1 ó U-1A según el Código ASME, fi rmado por un inspector autorizado de la National Board. b) En caso el tanque reemplazante haya estado en servicio previamente en otro establecimiento, se deberá presentar adicionalmente un Certi fi cado de Inspección, emitido por un Organismo de Inspección acreditado ante el INACAL, que asegure que el tanque estacionario se encuentra conforme para seguir operando de acuerdo al código API 510 o al Código de la National Board NB-23. Artículo 8.- Obligaciones durante el proceso y después de concluir el reemplazo del tanque: Durante el proceso de reemplazo del tanque, el agente obligado deberá cumplir lo siguiente: 8.1. Ejecutar las acciones de reemplazo del tanque, de acuerdo al cronograma indicado en el Formato de Comunicación. 8.2. Proceder al retiro y traslado del tanque reemplazado de conformidad con lo señalado en el numeral 9.6.2 del Código NFPA 58 en su edición vigente. 8.3. Luego del montaje del tanque reemplazante, veri fi car que la instalación de GLP sea hermética y esté libre de fugas. 8.4. Realizar la inspección a la instalación de GLP para la emisión del Certi fi cado de Conformidad de la Instalación, para los casos en los que el tanque reemplazante sea cedido en uso. 8.5. Colocar el signo distintivo y pintar el número telefónico de emergencias de la empresa que cede en uso el tanque, en un lugar visible de todos los tanques de almacenamiento de GLP, de acuerdo a la NTP 399.010. Luego de culminado el reemplazo del tanque, el agente obligado cuenta con un (01) día hábil contado desde el día hábil siguiente al término de la instalación del tanque reemplazante, para presentar la siguiente documentación: 8.6. Acta de Retiro del Tanque, fi rmado por el titular o representante legal del establecimiento y por el