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53 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / cuyo objeto social sea la prestación del servicio satelital; o ser una sucursal de una persona jurídica extranjera con dicho objeto social. b) Contar con título habilitante vigente emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para brindar el servicio de telecomunicaciones . c) Presentar el Certi fi cado de Homologación emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los dispositivos de comunicación propuestos , de conformidad a las normas vigentes. d) Acreditar la opinión técnica favorable emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa sobre los dispositivos de comunicación propuestos . e) No estar inhabilitado para prestar servicios satelitales. f) Compromiso de contar, como mínimo, con estaciones de mantenimiento y servicio técnico en los puertos de Zorritos , Paita, Bayóvar, Chicama, Chimbote, Supe, Callao, Pisco e Ilo. Para tal efecto, suscribe una declaración jurada , en la que se comprometa a implementar las citadas estaciones. El Ministerio de la Producción puede ampliar o reducir la relación de puertos mediante Resolución Ministerial. g) No ser titular de permiso de pesca o no ser accionista de las personas jurídicas titulares de permisos de pesca o tener vinculación económica con las personas naturales o jurídicas titulares de permisos de pesca. Para tal efecto, suscribe una declaración jurada sobre el particular .” “Artículo 10.- Obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos Son obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos, las siguientes: (…) i) Remitir, de o fi cio, la totalidad del repositorio de datos, una vez que haya vencido el plazo de vigencia de su inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos . (…)” Artículo 3.- Modi fi cación de los literales e), f), g) y h) del Anexo 3 “Consecuencias Jurídicas por Incumplimiento de las Obligaciones a cargo de los Proveedores Satelitales Aptos”, del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE Modi fi car los literales e), f), g) y h) del Anexo 3 “Consecuencias Jurídicas por Incumplimiento de las Obligaciones a cargo de los Proveedores Satelitales Aptos”, del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, en los siguientes términos: “ANEXO 3 CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS PROVEEDORES SATELITALES APTOS Incumplimiento Consecuencias jurídicas (…) (…) e) Enviar posiciones falsas, es decir, posiciones que no correspondan a los almacenados en la memoria del equipo satelital, lo cual es veri fi cado cuando la Dirección General de Supervisión y Fiscalización realice las auditorías correspondientes.Cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos f) No dar las facilidades de acceso al equipo satelital de una embarcación y/o a los sistemas informáticos (Servidores) del servicio SISESAT, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido solicitado por el Ministerio de la Producción.Cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales AptosIncumplimiento Consecuencias jurídicas g) Superar el número máximo de incumplimientos en un mes, del total de embarcaciones administradas, según el siguiente detalle: - Tratándose del literal a) del Anexo 3: Máximo 5 incumplimientos - Tratándose del literal b) del Anexo 3: Máximo 5 incumplimientos - Tratándose del literal c) del Anexo 3: Máximo 30 incumplimientos - Tratándose del literal d) del Anexo 3: Máximo 10 incumplimientosCancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos h) Pérdida de las condiciones legales y técnicas para ser Proveedor Satelital Apto señaladas en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras – SISESAT.Cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Periodo de Implementación El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el literal e) del artículo 10 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2306222-7 Modifican el Anexo 2 “Especificaciones Técnicas Mínimas” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por D.S. Nº 001-2014-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000282-2024-PRODUCE Lima, 11 de julio de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 00000662-2024-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe Nº 00000017-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Memorando Nº 00000770-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000282-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe