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67 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 230LIDOCAÍNA CON PRESERVANTE SIN EPINEFRINA, 2%, INYECTABLE, 20 mL07 231 LINEZOLID, 600 mg, TABLETA 08 232 LISINA, 125 mg, TABLETA 09 233 LOSARTÁN, 50 mg, TABLETA 10234 TERBINAFINA, 250 mg, TABLETA 08 235 TIAMAZOL, 20 mg, TABLETA 08 236 TIAMAZOL, 5 mg, TABLETA 08 237 TIAMINA, 100 mg, TABLETA 09 238 TIBOLONA, 2,5 mg, TABLETA 03239 TOLTERODINA, 2 mg, TABLETA 08 240TOLTERODINA, 4 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA04 241 TOPIRAMATO, 100 mg, TABLETA 05 242 TOPIRAMATO, 50 mg, TABLETA 05 243 TRAMADOL, 50 mg, TABLETA 10 244 TRASTUZUMAB, 420 mg, INYECTABLE (con solvente) 04 245 TRETINOINA, 0,05%, CREMA TÓPICA, 30 g 08246 TRIAMCINOLONA, 0,025%, LOCIÓN TÓPICA, 60 mL 09 247 TROPICAMIDA, 1%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 15 mL 07 248 VERAPAMILO, 5 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL 08N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 249 VERAPAMILO, 80 mg, TABLETA 09 250 VINBLASTINA, 10 mg, INYECTABLE 05251 VINCRISTINA, 1 mg, INYECTABLE 08 252 ZOLPIDEM, 10 mg, TABLETA 09 * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios-comunes.php. Artículo Segundo. - Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización que realice la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Artículo Tercero .- La Resolución Jefatural, la Directiva y sus Anexos se publican en la sede digital de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2305572-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Autorizan la publicación para comentarios del proyecto normativo “Modificación de la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 126-2024-OS/CD Lima, 9 de julio de 2024 VISTO: El Memorándum N° GSE-245-2024, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto “Modi fi cación de la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 3 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, se aprobó la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” con el objeto de veri fi car que la operatividad de las instalaciones de las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento y transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, de conformidad con el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM, la actividad de distribución de gas natural por red de ductos cuenta con un Sistema de Supervisión, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas (SCADA), motivo por el cual, corresponde la incorporación de dicha actividad en el alcance de la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD a fi n de que se considere la entrega de información en tiempo real de los sistemas de recolección de datos de los parámetros de operación de las instalaciones de las empresas supervisadas con la fi nalidad de veri fi car que la operatividad de las instalaciones se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, asimismo, con posterioridad a la publicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD se han presentado avances vinculados a la implementación del SCADA, así como de canales o fi ciales adicionales para la recepción documentaria, entre otros aspectos; motivo por el cual, a fi n de brindar mayor predictibilidad a los administrados, resulta necesario actualizar la