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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Nº 00000724-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevén que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero, y que tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería; Que, el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los datos, reportes o información proveniente del sistema de seguimiento satelital pueden ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia; Que, el artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE señala como una condición para realizar actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala deben contar con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo de seguimiento operativo conforme a la normativa vigente; asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento prevé que el Ministerio de la Producción, con Resolución Ministerial, establece un programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 m3 de capacidad de bodega, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, conforme a la normativa vigente; Que, el artículo 12 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, señala que la autoridad fi scalizadora puede realizar actividades de fi scalización a través de medios tecnológicos como el sistema de seguimiento satelital; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), el cual tiene por objeto establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través de la mencionada herramienta tecnológica contemplando, entre otros, las especi fi caciones técnicas para la ejecución del SISESAT para embarcaciones pesqueras; asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento prevé que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción se pueden modi fi car dichas especi fi caciones técnicas; Que, el Reglamento del SISESAT en su Anexo 2 “Especi fi caciones Técnicas Mínimas” establece especi fi caciones técnicas generales del equipo satelital; especi fi caciones técnicas por tipos de equipo; especi fi caciones técnicas de la latencia de los mensajes; especi fi caciones técnicas de los medios de transmisión, recepción y seguridad de los datos; especi fi caciones técnicas de la instalación del equipo a bordo; especi fi caciones técnicas del servicio de mantenimiento del equipo a bordo; y, especi fi caciones técnicas de los proveedores satelitales; Que, con Resolución Ministerial Nº 000240-2024-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modi fi ca el Anexo 2 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE”, en la sede digital del Ministerio de la Producción y en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de cinco (5) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general; Que, con Memorando Nº 00000662-2024-PRODUCE/ DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe Nº 00000017-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización a través del cual, luego del análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación, remite la versión fi nal de la Resolución Ministerial que modi fi ca el Anexo 2 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE; Que, con Memorando Nº 00000770-2024-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000282-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que resulta viable emitir la Resolución Ministerial que modi fi ca el Anexo 2 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000724-2024-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE; el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo