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68 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”; Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS sobre la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, con la fi nalidad de permitir la participación de todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados, los cuales no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web institucional de Osinergmin la resolución con la que se dispone la publicación del proyecto de resolución mediante la cual se aprueba la “ Modi fi cación de la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural ”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2024.; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba la “ Modi fi cación de la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural ”, conjuntamente con su Anexo y su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www. gob.pe/osinergmin), a fi n de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados. Artículo 2.- Plazo para comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual. osinergmin.gob.pe/ o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el Ing. Augusto Bernales Figueroa. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el Artículo 1, así como el análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2305782-1Aprueban “Procedimiento de fiscalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 127-2024-OS/CD Lima, 9 de julio de 2024 VISTO: El Memorando N° GSE-265-2024 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento de fi scalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, el artículo 19 del Decreto Supremo N° 065-2008- EM estableció que los requisitos de seguridad para las instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP se regirán de acuerdo a la NTP 321.123; Que, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM se modi fi có el artículo 19 del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, referido a los “Requisitos de construcción, instalación y seguridad para Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, estableciendo en su inciso 19.12 que, en caso se realicen reemplazos de tanques de una instalación de Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución de GLP, se debe realizar las pruebas de inspección al tanque conforme a lo indicado en la NTP 321.123. Para tal caso, Osinergmin establece el procedimiento de supervisión correspondiente, el cual debe considerar mecanismos técnicos alternativos que permitan veri fi car la seguridad de las instalaciones sin afectar la continuidad del suministro de GLP; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo N° 019-2021-EM, corresponde emitir un procedimiento especí fi co para la fi scalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 097-2023-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de resolución que aprueba el “Procedimiento de fi scalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”;