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62 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Urbano, y gestione su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSSINA MANCHE MANTERO Directora EjecutivaPrograma Nacional de Saneamiento Urbano Viceministerio de Construcción y Saneamiento 2306024-1 Designan Jefe de Unidad de la Unidad Técnica para la Mejora de la Prestación de Servicio del Programa Nacional de Saneamiento Rural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR Lima, 10 de julio de 2024 VISTOS: El Memorándum Nº 949-2024/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº 307- 2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA de la Unidad de Administración, el Informe Nº 404-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR-UA/SU-RH de la Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, el Memorándum Nº 086- 2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UFILCC de la Unidad Funcional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y el Informe Legal Nº 343-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; estableciéndose que, para efectos de su gestión administrativa y presupuestal, se constituye como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con fecha 30 de noviembre de 2017, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 458-2017-VIVIENDA, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del PNSR, determinándose el cargo estructural de Jefe de Unidad de la Unidad Técnica para la Mejora de la Prestación de Servicio del PNSR, considerado como empleado de con fi anza; Que, el per fi l profesional para ocupar el cargo estructural descrito en el considerando anterior, se encuentra regulado en el Manual de Clasi fi cador de Cargos aprobado con la Resolución Directoral Nº 174- 2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR; Que, habiéndose propuesto al señor José Antonio Franco Iparraguirre para que ocupe el cargo estructural indicado, la Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración ha señalado a través del Informe Nº 404-2024/VIVIENDA/VMCS/ PNSR-UA/SU- RH de fecha 9 de julio de 2024, que la citada persona: i) Cumple con el per fi l establecido para dicho cargo en el Clasi fi cador de Cargos aprobado con la Resolución Directoral Nº 174-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR, según cuadro de validación de requisitos mínimos de per fi l detallados en el mencionado informe; ii) Cumple con los requisitos mínimos, condiciones y documentos previstos en el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM;iii) No se encuentra registrado en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el Registro de Deudores Judiciales Morosos, y en la Relación de Funcionarios o Servidores Sancionados – Contraloría General de la República; iv) No cuenta con impedimentos para el acceso y/o ejercicio de la función pública; v) Ha cumplido con suscribir los Anexos de los “Lineamientos para la implementación de disposiciones que regulan el procedimiento de designación de los/ las, empleados/as de con fi anza y directivos de libre designación y remoción en el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR)”, aprobados por la Resolución Directoral Nº 042-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR; Que, asimismo, mediante el Memorándum Nº 086- 2024/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UFILCC, el Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad y Lucha contra la Corrupción del PNSR, emite informe técnico indicando que el profesional propuesto no presenta con fl icto de intereses; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 888-2023-VIVIENDA/OGAJ de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desde el punto de vista legal resulta obligatoria la publicación, en el diario o fi cial El Peruano, la designación materia de la presente Resolución Directoral; Con los vistos del Jefe de Unidad de la Unidad de Asesoría Legal, del Jefe de Unidad de la Unidad de Administración y de la Coordinadora de la Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 del Manual de Operaciones del PNSR, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 070-2024-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor José Antonio Franco Iparraguirre en el cargo de Jefe de Unidad de la Unidad Técnica para la Mejora de la Prestación de Servicio del Programa Nacional de Saneamiento Rural, considerado como empleado de con fi anza, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 2.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, la noti fi cación de la presente Resolución Directoral al señor José Antonio Franco Iparraguirre, para los fi nes pertinentes; así como gestione su publicación en la sede digital del Programa Nacional de Saneamiento Rural (https://www.gob.pe/pnsr) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR RAÚL MEDIANERO TANTACHUCO Director EjecutivoPrograma Nacional de Saneamiento Rural Viceministerio de Construcción y Saneamiento 2305897-1 Designan Coordinador de la Sub Unidad de Proyectos Especiales de la Unidad Técnica de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Rural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 174-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR Lima, 11 de julio de 2024 VISTOS:El Memorándum N° 925-2024/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 305-