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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2024 (17/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / la Dirección General de Política y Estrategia señala que, mediante el Informe Técnico N° 003-2024-CONIDA/OPP, CONIDA enfatiza en la necesidad que el Estado Peruano cuente con una Política Nacional Espacial que oriente el desarrollo, la investigación y la explotación del espacio ultraterrestre para una mejor calidad de vida del ciudadano peruano; concluyendo que el Ministerio de Defensa debe continuar con los procesos establecidos en la citada Guía de Políticas Nacionales; razón por la considera formalizar el proceso de la elaboración de la Política Nacional Espacial, a través de una Resolución Ministerial ; asimismo, a través del Informe Técnico N° 00072-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE, la citada Dirección complementa dicha opinión; Que, mediante O fi cio N° 01300-2024-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00175-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, por el cual la Dirección de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha obtenido la opinión favorable del CEPLAN, respecto al Análisis de Pertinencia elaborado por CONIDA, en el que se analizó la conveniencia de la formulación de una política nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 6. “Análisis de pertinencia de la elaboración de una política nacional” de la Guía de Políticas Nacionales, por lo cual, de acuerdo al numeral 9.1 de la citada Guía, para elaborar una política nacional, una vez determinada la pertinencia de su elaboración, el ministerio rector o conductor debe formalizar el proceso mediante una Resolución Ministerial. Que, mediante Informe Legal N° 01086-2024-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable que, mediante resolución ministerial, se disponga la formalización del proceso de formulación de la Política Nacional Espacial, en tanto se cuenta con la conformidad técnica de CEPLAN, en el marco de los parámetros establecidos en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, de la Dirección General de Política y Estrategia, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006- 2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización del Proceso de formulación de la Política Nacional Espacial Formalizar el proceso de formulación de la Política Nacional Espacial, de carácter multisectorial, de acuerdo con lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD. Artículo 2.- Órgano Responsable La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, es el órgano encargado de ejecutar las etapas del proceso de formulación de la Política Nacional Espacial, contando con el asesoramiento técnico de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob. pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2307472-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad Circa, ubicada en el distrito de Circa, provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0243-2024- MIDAGRI Lima, 16 de julio de 2024VISTO: El O fi cio Nº 229-2024-MIDAGRI-INIA/J y el O fi cio Nº 0074-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ, de la Jefatura y de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, respectivamente, sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad de Circa, y el Informe Legal Nº 0804-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú; disponiéndose a través de su artículo 4 que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica; Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 26839, aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, determina que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fi nes distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI) formalizar el reconocimiento de dichas zonas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, en adelante “el Reglamento”; correspondiendo al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, de conformidad con los artículos 11 y 12 del citado Reglamento, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento; Que, asimismo, en la parte fi nal del artículo 7 del Reglamento, se establece que en caso las Zonas de Agrobiodiversidad se encuentren en Áreas Naturales Protegidas (ANP) el INIA debe solicitar opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); Que, el artículo 14 del Reglamento establece que el MIDAGRI a través del INIA, en coordinación con las autoridades competentes, realiza monitoreos y evaluaciones periódicas a las Zonas de Agrobiodiversidad, para identi fi car el estado de conservación de la agrobiodiversidad y los factores que in fl uyen en ellas; Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográ fi cos determinados en virtud a su riqueza en