TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en con fl uencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la de fi nición prevista en el literal j) del artículo 2 del Reglamento acotado en el considerando precedente; Que, mediante Carta S/N, de fecha 6 de octubre de 2023, las Comunidades Campesinas de Circa, Huanrecca, La Unión, Molline y Taccacca, quienes actúan en el presente procedimiento a través de su apoderada común, Magaly Curazzi Mancilla con DNI 47489712, solicitan a este Ministerio el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Circa”, acompañando el expediente técnico respectivo; el que fue objeto de observaciones a través del Memorando Nº 009-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del INIA y correo electrónico institucional del 15 de mayo de 2024 de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA, a raíz de lo cual, con el Informe Nº 001-2024-CIRCA/MCM-APU y el correo electrónico del 15 de mayo de 2024 se remite la absolución de las observaciones formuladas, presentadas por la representante de las cinco (5) comunidades solicitantes; Que, del expediente técnico que sustenta la solicitud de reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad Circa, se aprecia que comprende el área de 53,454.4540 Ha (cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro hectáreas con cuatro mil quinientos cuarenta metros cuadrados), cuya ubicación corresponde al departamento de Apurímac, provincia de Abancay, distrito de Circa, constituida por los predios de las cinco (5) comunidades campesinas solicitantes; Que, consta en el expediente técnico las Declaraciones Juradas sobre la no existencia de procesos judiciales pendientes en los predios sobre los que se viene solicitando el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad que suscribieron los Presidentes de las cinco (5) comunidades campesinas solicitantes; Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2024-INIA- DRGB-SDRG/CQP, de fecha 9 de mayo de 2024, complementado por el Informe Técnico Nº 0004-2024-INIA-DRGB-SDRG/CQP, de fecha 24 de mayo de 2024, precisado y ampliado por el Informe Técnico Nº 0005-2024-INIA-DRGB-SDRG/CQP, del 25 de junio de 2024, efectuado por la Especialista en Conservación in situ de la Subdirección de Recursos Genéticos del INIA, a partir de la evaluación técnica efectuada al expediente sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad de Circa, se señala que en la inspección ocular realizada entre el 4 y el 6 de mayo de 2024 (según acta que se adjunta al primer informe) se veri fi có la información consignada en el expediente técnico y contrastó con datos tomados en campo; que esa veri fi cación permitió evaluar el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad, consideradas en el artículo 5 del Reglamento, y que en los artículos 11 y 12 del mismo se asigna al INIA la responsabilidad técnica de la evaluación de expedientes de esa naturaleza; Que, asimismo, el citado informe indica que las condiciones veri fi cadas fueron las siguientes: a) La zona propuesta debe ser un agroecosistema donde exista concentración de diversidad y/o variabilidad genética, especialmente de agrobiodiversidad nativa; b) La zona propuesta debe incluir una riqueza sociocultural que a fi rme el desarrollo de procesos dinámicos que favorezcan la conservación in situ de la agrobiodiversidad; agrega que en algunos casos, esta riqueza puede expresarse a través del intercambio tradicional de semillas, participación en ferias y trabajo comunitario como la Minka o Ayni; c) En la zona propuesta deben existir especies cultivadas o domesticadas, pudiendo concurrir la existencia de parientes silvestres de cultivares; y, d) La zona debe estar dedicada a las actividades agrarias, agrosilvopastoriles y agroforestales, así como a las actividades con prácticas compatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa; Que, en razón a lo antes expuesto, el Informe Técnico señala que el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad presenta una importante diversidad genética, mayormente raíces y tuberosas andinas, maíz, cereales, leguminosas, granos andinos y plantas medicinales con más de 80 variedades de papa, 50 variedades de maíz, más de 20 variedades de raíces y tuberosas andinas, así como más de 10 variedades de granos andinos, más de 10 variedades de leguminosas y más de 30 especies de plantas medicinales, entre otros cultivos como calabaza, tumbo, tuna, aguaymanto y sacha tomate; una importante diversidad cultural vigente evidenciada en estructuras comunitarias como el “ayllu” que permiten la gestión sostenible del territorio, así como otras prácticas, saberes y rituales tradicionales relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad como el trabajo en “minka” y “ayni”, el uso de diversas herramientas tradicionales, la confección de telares, y la organización de festividades y rituales para favorecer la productividad agrícola en relación a un calendario agrícola; la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa, oca, mashua, y tuna con al menos 1 especie cada uno; y fi nalmente una dedicación importante a actividades agrarias, agrosilvopastoriles y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad; Que, el Informe Técnico Nº 003-2024-INIA-DRGB. SDRG/CQP, complementado por el Informe Técnico No 0004-2024-INIA-DRGB-SDRG/CQP, precisado y ampliado por el Informe Técnico Nº 0005-2024-INIA-DRGB-SDRG/CQP de fechas 09 de mayo, 24 de mayo y 25 de junio de 2024, concluye emitiendo opinión técnica favorable para que la Zona de Agrobiodiversidad de Circa sea reconocida como tal, dentro de los alcances del Reglamento, recomendando la elaboración de un Plan de seguimiento y evaluación a ser aprobado por el INIA, el cual debe contener aspectos relativos al monitoreo de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad, monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer indicadores, información de líneas base y medios de verifi cación en cuanto a los componentes de la diversidad genética y cultural del área; Que, igualmente, a través del referido informe se señala que el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad Circa no se encuentra dentro de algún Área Natural Protegida por el Estado; Que, por su parte la O fi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a través del Informe Legal Nº 0804-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 del Reglamento, emite opinión favorable sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad Circa, toda vez que, según el resultado de los informes técnicos citados, se ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 5 del referido Reglamento; y veri fi cado el cumplimiento de los requisitos para ese reconocimiento, previstos en los artículos 10, 11 y 12 del mismo; señalando que dicha Zona estará sujeta a las restricciones e incentivos establecidos en los artículos 16 y 22 del acotado Reglamento, respectivamente; Que, en ese sentido, y conforme a lo previsto en el literal b) y c) del artículo 13 del citado Reglamento, corresponde la expedición del presente acto administrativo; disponiendo la inscripción de la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del INIA; dicho Registro no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI; Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario; del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; y el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer la Zona de Agrobiodiversidad Circa, ubicada en el distrito de Circa, provincia de