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26 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / Cuadro N° 1 Norma IncumplidaNorma que tipifica la infracciónCalificación de la infracciónConducta Imputada Numeral ii) del artículo 7 de las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Normas Especiales) 1.Artículo 9 de las Normas Especiales.GraveTELEFÓNICA no habría hecho efectiva 23 814 solicitudes de migración del plan tarifario de los servicios de acceso a internet fijo o servicios empaquetados con dicho servicio, en el plazo máximo de un (1) día hábil si no se requiere visita y de hasta cinco (5) días hábiles si se requiere visita técnica, para el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 28 de mayo de 2021. Artículo 8 de las Normas Especiales.Artículo 9 de las Normas Especiales.GraveTELEFÓNICA no habría hecho efectiva 7859 solicitudes de baja de los servicios que contienen el componente de Internet Fijo, en el plazo máximo de un (1) día hábil, en el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 28 de mayo de 2021. Asimismo, se otorgó diez (10) días hábiles a la empresa operadora para que presente sus descargos. 1.2 Mediante carta N° TDP-1536-AG-ADR-24, presentada el 17 de abril de 2024, TELEFÓNICA solicitó ampliación de plazo para presentar sus descargos. 1.3 La DFI, a través de la carta N° 01156-DFI/2024, notifi cada el 19 de abril de 2024, otorgó a TELEFÓNICA una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles. 1.4 El 9 de mayo de 2024, TELEFÓNICA, mediante carta N° TDP-1756-AR-ADR-24, presentó sus descargos. 1.5 El 14 de mayo de 2024, la DFI remitió el Informe N° 00110-DFI/2024 (Informe Final de Instrucción) a la Gerencia General, el mismo que fue puesto en conocimiento de TELEFÓNICA con carta N° 00366-GG/2024, noti fi cada el 20 de mayo de 2024, para que formule sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles. 1.6 Mediante Resolución N° 206-2024-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 206), noti fi cada el 11 de junio de 2024, la Gerencia General resolvió lo siguiente: Cuadro N° 2 Norma IncumplidaNorma que tipifica la infracciónCalificación de la infracciónMulta Numeral ii) del artículo 7 de las Normas Especiales.Artículo 9 de las Normas Especiales.Grave 150 UIT Artículo 8 de las Normas Especiales.Artículo 9 de las Normas Especiales.Grave 150 UIT 1.7 El 2 de julio de 2024, mediante carta N° TDP- 2613-AG-ADR-24, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la RESOLUCIÓN 206. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto de los argumentos desarrollados por TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 3.1 Las sanciones son nulas porque la acción punitiva del Osiptel ha prescrito TELEFÓNICA solicita la nulidad de la RESOLUCIÓN 206, en tanto considera que se ha producido la prescripción de las infracciones administrativas sancionadas. Sostiene dicha empresa, que la fecha de comisión de los hechos involucrados en este PAS se computa desde el 5 de abril de 2021 y, tomando en cuenta que, el plazo de prescripción asociado a la infracción grave es de tres (3) años, el plazo de prescripción se debió con fi gurar el 5 de abril de 2024. Sobre lo argumentado por TELEFÓNICA, este Tribunal estima pertinente acudir al artículo 252 del TUO de la LPAG, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 252.- Prescripción 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. (…). 252.2 EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la noti fi cación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. (…).” (subrayado agregado) De otro lado, respecto al plazo para la prescripción de las infracciones administrativas, el artículo 31 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel - Ley N° 27336, dispone lo siguiente: “Artículo 31.- Prescripción31.1 La facultad de OSIPTEL para la imposición de sanciones administrativas prescribe: a) A los 2 (dos) años tratándose de infracciones leves; b) A los 3 (tres) años tratándose de infracciones graves; y, c) A los 4 (cuatro) años tratándose de infracciones muy graves. (…).”(subrayado agregado) En el caso en particular, las conductas infractoras no han prescrito, incluso de considerar cada incumplimiento de manera individual por tipo infractor. En efecto, la primera conducta infractora para cada una de las infracciones imputadas se produjo el 5 de abril de 2021; además, habiendo sido estas cali fi cadas como infracciones graves, el plazo de prescripción es de tres (3) años, de conformidad con el marco legal antes citado.