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16 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / Clasi fi cador de Cargos del FONCODES, estableciendo los requisitos mínimos para ocupar el cargo de con fi anza (EC) Jefe/a de Unidad; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000058-2020-FONCODES/DE, se designa, a partir del 1 de agosto de 2020, al señor Mario Fernando Romero Espinoza en el cargo público de con fi anza de jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos Especiales del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 137-2024-FONCODES/DE, se resuelve encargar, a partir del 15 hasta el 24 de julio de 2024, las funciones de Jefa de la Unidad de Gestión de Proyectos Especiales del FONCODES a la servidora Ana Cecilia Jesús Chinarro Lurita, quien ocupa el cargo de Profesional IV en la referida Unidad, contratada bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728; Que, mediante Informe Nº 000304-2024-MIDIS/ FONCODES/URH complementado con el correo electrónico del 15 de julio del 2024, la Unidad de Recursos Humanos, señala que, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva a través del Memorando Nº 002021-2024-MIDIS/FONCODES/DE, se han evaluado los documentos del señor Ronald Rodrigo Quispe Galarza para la designación en el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos Especiales, quien cumple con los requisitos mínimos y no presenta impedimentos; asimismo, recomienda que se apruebe la conclusión de la designación del servidor Mario Fernando Romero Espinoza, así como la conclusión de la encargatura de funciones de dicha jefatura a la servidora Ana Cecilia Jesús Chinarro Lurita; Que, mediante Informe Nº 000222-2024-MIDIS- FONCODES/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera procedente en sus aspectos legales y formales, la emisión del acto resolutivo correspondiente; Con la visación de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del MIDIS, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión de encargo de funciones Dar por concluida, al término del día 15 de julio del 2024, la encargatura de funciones de Jefa de la Unidad de Gestión de Proyectos Especiales de la servidora ANA CECILIA JESÚS CHINARRO LURITA, dispuesta mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 137-2024-FONCODES/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Conclusión de designación Dar por concluida, al término del día 15 de julio del 2024, la designación del servidor MARIO FERNANDO ROMERO ESPINOZA, en el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos Especiales, dispuesta mediante el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000058-2020-FONCODES/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3 .- Designación Designar, a partir del 16 de julio del 2024, al señor RONALD RODRIGO QUISPE GALARZA, en el cargo público de con fi anza de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos Especiales, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.Artículo 4.- Disposición Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 5.- Publicación Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente resolución en el portal institucional del FONCODES (http://www.gob.pe/foncodes) en la fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO MANUEL VELEZMORO PINTO Director Ejecutivo del FONCODES Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 2307146-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para las actuaciones que realicen las partes del procedimiento contencioso tributario, en instancia de apelación, cuando el expediente ya se ha elevado al Tribunal Fiscal, en cuanto al uso de sistemas electrónicos telemáticos o informáticos, en procedimientos en los que el expediente sea electrónico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2024-EF/10 Lima, 16 de julio del 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que las etapas del procedimiento contencioso tributario son: a) La reclamación ante la Administración Tributaria y b) La apelación ante el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 145 del aludido TUO dispone que el recurso de apelación se presenta ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, eleva el expediente al Tribunal Fiscal en los plazos establecidos por dicho artículo. Asimismo, el artículo 149 del mismo TUO prevé que la Administración Tributaria será considerada parte del procedimiento de apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios probatorios y demás actuaciones que correspondan; Que, el primer párrafo del artículo 112-A del TUO del Código Tributario establece que las actuaciones que de acuerdo al citado código y sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo la misma validez y efi cacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto; agrega que, tratándose del Tribunal Fiscal, estas mismas se aprobarán mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, asimismo, el segundo párrafo del referido artículo dispone que las actuaciones con presencia del administrado y del funcionario de la administración se pueden realizar de manera remota, utilizando para ello tecnologías digitales, tales como las videoconferencias, audioconferencias, teleconferencias o similares, conforme al procedimiento que se apruebe en la forma a