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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2024 (17/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / A la fecha de la noti fi cación del inicio del PAS, esto es, el 3 de abril de 2024, transcurrieron dos (2) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, suspendiéndose en ese momento el cómputo del plazo de prescripción. Adicionalmente, de la revisión del apartado “antecedentes” de la presente resolución, se advierte que el procedimiento no ha estado paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable a TELEFÓNICA; por lo que no se ha producido el supuesto de reanudación del cómputo del plazo de prescripción. En efecto, desde el inicio del PAS hasta la emisión y notifi cación de la resolución de sanción (RESOLUCIÓN 206), ha habido un fl ujo constante de actuaciones procedimentales por parte del Osiptel (a través de sus órganos instructor y resolutivo) y de la citada empresa operadora. No debe perderse de vista que la prescripción extingue la potestad sancionatoria de la Administración como efecto de su inactividad en la persecución de la infracción administrativa 4; sin embargo, en este caso, ello no ha ocurrido como se ha expuesto de manera precedente. Por consiguiente, al no haber prescrito la facultad del Osiptel para sancionar las infracciones derivadas del incumplimiento del numeral ii) del artículo 7 y del artículo 8 de las Normas Especiales, corresponde desestimar los argumentos de TELEFÓNICA. En aplicación de las funciones previstas en el literal a) del artículo 25-B de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020- PCM, modi fi cado a través del Decreto Supremo N° 140- 2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 206-2024-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, con fi rmar todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 3- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como su publicación en el portal web institucional: Artículo 4.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese. Con el voto favorable de los miembros del Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL: Gustavo Nilo Rivera Ferreyros, Renzo Rojas Jiménez y Carlos Antonio Rouillon Gallangos; en la Sesión N° 008-2024 del 10 de julio de 2024. GUSTAVO NILO RIVERA FERREYROS Presidente del Tribunal de ApelacionesTribunal de Apelaciones 1 Aprobadas con Resolución N° 00138-2020- CD/OSIPTEL. 2 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 Al respecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador (página 50), ha señalado que resulta posible sostener que el fundamento de la prescripción no radica en la subjetiva intención o voluntad del órgano administrativo de abdicar o renunciar, siquiera implícitamente al ejercicio de su derecho a sancionar, sino en la objetiva inactividad del mismo. Puede consultarse en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1526161/Gu%C3%ADa%20 pr%C3%A1ctica%20procedimiento%20administrativo%20sancionador. pdf?v=1609849061 2306853-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2020-MDCLR RESOLUCIÓN: 0463-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de mayo de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: - Procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado mediante la Ordenanza Municipal 001-2020-MDCLR - Procedimiento 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado mediante la Ordenanza Municipal 001-2020-MDCLR - Procedimiento 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado mediante la Ordenanza Municipal 001-2020-MDCLR - Procedimiento 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado mediante la Ordenanza Municipal 001-2020-MDCLR - Procedimiento 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado mediante la Ordenanza Municipal 001-2020-MDCLR - Procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado mediante la Ordenanza Municipal 001-2020-MDCLR - Procedimiento 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado mediante la Ordenanza Municipal 001-2020-MDCLR PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0980-2023/CEB-INDECOPI del 17 de noviembre de 2023 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES (i) La exigencia de presentar la solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento denominado “Inspección técnica de seguridad en edi fi caciones para establecimientos objeto de inspección de riesgo bajo (ITSE posterior) que no requieran licencia de funcionamiento”, materializada en