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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2024 (17/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / los requisitos mínimos para ocupar el cargo de con fi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva, por lo que, solicita emitir el acto resolutivo que disponga su designación, conforme a la normativa vigente; Que, con el objeto de garantizar las actividades del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, y de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 17 de julio de 2024, al señor MARCO AUGUSTO SOTOMAYOR BERRIO en el cargo de con fi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ALEJANDRO BACA RAMOS Director Ejecutivo 2307544-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Disponen la creación de Comisión Sectorial encargada del seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Informe Final de la Comisión Sectorial creada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° D000206-2023-MIDIS; en el marco de la reorganización administrativa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000103-2024- MIDIS San Isidro, 15 de julio del 2024 VISTOS: El Informe N° D000021-2024-MIDIS-GA emitido por el Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; el Proveído N° D000865-2024-MIDIS-DM emitido por el Despacho Ministerial; el Informe N° D000128-2024-MIDIS-OM emitido por la O fi cina de Modernización; el Informe N° D000242-2024-MIDIS-OGPPM emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000276-2024-MIDIS-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29792, Ley que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promueve el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, conforme al artículo 6 de la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, por lo que es competente, entre otros, para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes; Que, en virtud del numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 27658 señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, conforme al literal a) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, dicho Sistema Administrativo tiene como uno de sus principios la orientación hacia el ciudadano, por lo cual las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identi fi cación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos; Que, por su parte, conforme al numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fi n de determinar la necesidad de su continuidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM se aprueba el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo” (en adelante, el Procedimiento), el cual tiene por fi nalidad promover la efi ciencia y e fi cacia de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto público al orientar su desempeño al logro de resultados, a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP se aprueba la Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo (en adelante, la Metodología de evaluación), la cual tiene por fi nalidad establecer la metodología a aplicar en cada una de las tres etapas del Procedimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de instituciones educativas públicas: i) en el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; ii) en el nivel de educación primaria; iii) en el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice; iv) en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); y v) en el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversi fi cada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo; Que, en el marco de lo establecido en el Procedimiento y la Metodología de evaluación, mediante Decreto