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14 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / Supremo N° 006-2022-MIDIS se modi fi ca el período de vigencia del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-MIDIS, extendiéndolo hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2027, con el propósito de: i) garantizar el servicio alimentario durante todos los días del año escolar a los usuarios del programa de acuerdo con sus características y las zonas donde viven; ii) contribuir a mejorar la atención de los usuarios del Programa en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia; y iii) promover mejores hábitos de alimentación en los usuarios del programa; Que, en el marco de la normatividad antes señalada, conforme al artículo 1 de la Resolución Ministerial N° D000206-2023-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social declara en reorganización administrativa el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, acción orientada a realizar una evaluación integral de sus procesos críticos, con la fi nalidad de garantizar el funcionamiento seguro, e fi ciente y e fi caz del referido Programa, que a su vez permita optimizar su estructura orgánica y mejorar la calidad de sus servicios; Que, asimismo, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° D000206-2023-MIDIS dispone la creación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar y presentar al Despacho Ministerial el Informe que contenga los resultados de la evaluación integral de los procesos críticos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante, la Comisión Sectorial), en el marco de la reorganización administrativa declarada por el artículo 1 de la referida Resolución; siendo que la vigencia de la Comisión Sectorial fue ampliada mediante la Resolución Ministerial N° D000058-2024-MIDIS; Que, en tal virtud, mediante Informe N° D000020- 2024-MIDIS-GA, el Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, en su condición de Presidente de la Comisión Sectorial, presenta al Despacho Ministerial el Informe Final de la Comisión Sectorial, que incluye los resultados de la revisión de los problemas existentes en los procesos críticos misionales y administrativos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las propuestas de solución frente a tales problemas, así como los ejes y principales medidas para el rediseño del referido Programa, entre otros aspectos vinculados a las funciones asignadas a la Comisión Sectorial; Que, habiéndose presentado el Informe Final de la Comisión Sectorial, corresponde disponer las acciones necesarias para asegurar la implementación e fi ciente y coordinada de sus recomendaciones, con la participación de las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, respecto a la existencia de una Comisión Sectorial, el artículo 35 de la Ley N° 29158 establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley N° 29158, las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del Titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, conforme a los numerales 23.4 y 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, la información sobre la creación, instalación, funcionamiento y extinción de las comisiones sectoriales y multisectoriales del Poder Ejecutivo se registra en el aplicativo informático que para tal efecto lleva la Secretaría de Coordinación o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros; siendo que las agendas de las sesiones, los participantes a éstas, los acuerdos que se adopten, así como los informes que propongan las Comisiones Sectoriales del Poder Ejecutivo en el marco de sus funciones, son de libre acceso a través de dicho aplicativo, salvo aquella información exceptuada por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa de la materia; Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa de o fi cio el funcionamiento de las comisiones a fi n de determinar la necesidad de su continuidad; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario disponer la creación de una nueva Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Comisión Sectorial, en el marco de la reorganización administrativa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma declarada por Resolución Ministerial N° D000206-2023-MIDIS, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las propuestas desarrolladas en dicho Informe Final y coadyuvar a la continuidad y mejora del servicio de alimentación escolar; Con el visado del Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Ministerial N° D000206-2023-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Disponer la creación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargada del seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Informe Final de la Comisión Sectorial creada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° D000206-2023-MIDIS; en el marco de la reorganización administrativa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma declarada por el artículo 1 de la referida Resolución Ministerial. La Comisión Sectorial tiene por objeto articular, coordinar y evaluar la implementación de las recomendaciones antes señaladas, para coadyuvar a la mejora de la e fi ciencia, e fi cacia y calidad del servicio alimentario escolar. Artículo 2.- Conformación2.1. La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros: a) El/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales, quien la preside. b) Un/a representante de la Secretaría General. c) Un/a representante del Jefe de Gabinete de Asesores. d) El/la Director/a General de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales. e) Un/a representante de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales. f) Un/a representante de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación. g) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. h) Un/a representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. i) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.