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15 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / 2.2. Los representantes señalados en el numeral 2.1. del presente artículo se acreditan ante la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. 2.3. Los integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión Sectorial, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir de su instalación. b) Revisar las recomendaciones del Informe Final de la Comisión Sectorial creada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° D000206-2023-MIDIS y elaborar propuestas especí fi cas de mejora aplicables al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la aprobación de su Plan de Trabajo. c) Supervisar el avance y evaluar los resultados de la implementación de las recomendaciones y propuestas materia del literal b), informando trimestralmente al Despacho Ministerial. d) Presentar un Informe Final que incluya los resultados de la implementación de las recomendaciones y propuestas materia del literal b). Artículo 4.- Secretaría Técnica La Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial. La Secretaría Técnica es responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Sectorial para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión Sectorial, custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia, así como cumplir con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; y formalizar, mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública, su extinción una vez cumplidos sus objetivos y/o su periodo de vigencia. Artículo 5.- Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Del apoyo a la Comisión Sectorial Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Sectorial cuenta con el apoyo de las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Asimismo, de considerarse conveniente, para el logro de su fi nalidad la Comisión Sectorial podrá solicitar asistencia y/o apoyo técnico a otros sectores del Poder Ejecutivo, así como a otras entidades u organismos del Estado en el ámbito de sus competencias. Artículo 7.- Vigencia de la Comisión Sectorial La vigencia de la Comisión Sectorial es de un (01) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Su renovación se encuentra sujeta a la solicitud fundamentada de la misma Comisión Sectorial sobre un plazo adicional con la fi nalidad de presentar su Informe Final. Artículo 8.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Sectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Noti fi cación Encargar a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial, para los fi nes pertinentes. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2307368-1 Designan Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos Especiales del FONCODES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 139-2024- FONCODES/DE San Isidro, 15 de julio de 2024 VISTOS: El Informe Nº 000304-2024-MIDIS/FONCODES/ URH y el correo electrónico del 15 de julio del 2024, de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 000222-2024-MIDIS-FONCODES/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante FONCODES) a dicho sector; Que, con Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del FONCODES, el cual establece en el literal i) del artículo 9, como función de la Dirección Ejecutiva, la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos dispone que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante resolución del titular de la entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, siendo de aplicación para todas las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2022- PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, estableciéndose requisitos para los funcionarios y directivos públicos no mencionados en la referida Ley; Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobada por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, señala que el informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, debe contener la veri fi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública, para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 140-2022-FONCODES/DE, se aprueba el Manual de