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33 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI y el aplicativo informático que lo soporta; Que, el numeral 6.7 de la Directiva Nº 016-2022- CG/PREVI, establece que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional cautelan que en el desarrollo de los procesos de Rendición de Cuentas y de Transferencia de Gestión, se cumplan las etapas y actividades establecidas en el referido documento normativo; siendo que, en el marco del principio del carácter selectivo del control, realizan los servicios relacionados y servicios de control que consideren pertinentes; disposición, que en similares términos ha sido recogida en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 002-2024-CG/PREVI; Que, con el propósito de coadyuvar con el desarrollo oportuno y adecuado del proceso de Rendición de Cuentas, propiciar la transparencia de la información periódica, la adopción de acciones inmediatas en la entidad; y, a fi n de contribuir con el ejercicio del control gubernamental, la Subgerencia de Prevención e Integridad, ha evaluado e identi fi cado la necesidad de regular la veri fi cación a la presentación del Informe de Rendición de Cuentas por periodo Anual a efectos que la misma sea realizada por parte de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, aplicando criterios y/o herramientas estandarizadas, lo que permitirá realizar una veri fi cación de manera estructurada, objetiva e independiente en relación a la información que sustenta el envío del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares por periodo Anual; Que, en dicho contexto, la Subgerencia de Prevención e Integridad, a través de la Hoja Informativa Nº 000069-2024-CG/PREVI y el Memorando Nº 001623-2024-CG/PREVI, propone y sustenta el proyecto de Directiva denominada “Evaluación a la presentación del Informe de Rendición de Cuentas Anual”, que constituye el marco normativo que regula la evaluación a la presentación del Informe de Rendición de Cuentas por período Anual, en el que se establezcan, entre otras, sus etapas, obligaciones, plazos, así como, el contenido y estructura del informe resultante de dicha evaluación; propuesta normativa que cuenta con la opinión técnica de la Subgerencia de Modernización, a través de la Hoja Informativa Nº 000101-2024-CG/MODER; y con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Control Social y de la entonces Vicecontraloría de Integridad y Control, hoy Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control según Resolución de Contraloría Nº 293-2024-CG, a través de los Memorandos Nº 000324-2024-CG/GPCS y Nº 000129-2024-CG/VCIC, respectivamente; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000801-2024-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000192-2024-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva de “Evaluación a la presentación del Informe de Rendición de Cuentas Anual”; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Prevención e Integridad; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 009-2024-CG/ PREVI “Evaluación a la presentación del Informe de Rendición de Cuentas Anual”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Gerencia de Prevención y Control Social o la que haga sus veces, gestiona en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, las adecuaciones al Aplicativo Informático que soporta el proceso de rendición de cuentas y transferencia de gestión, para la implementación de las disposiciones de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2307415-1 Aprueban la Directiva N° 010-2024-CG/ PREVI “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 317-2024-CG Lima, 16 de julio de 2024VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000062-2024-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; el Memorando Nº 000289-2024-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; el Memorando Nº 000117-2024-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa Nº 000190-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y el Memorando Nº 000799-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normativa en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que la Contraloría General de la República tiene por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; en tanto que, el literal b) del artículo 3 de la citada Ley, señala como ámbito de aplicación a las entidades sujetas al control gubernamental, a los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria; Que, el literal c) del artículo 15 de la referida Ley Orgánica, establece que es atribución del Sistema Nacional de Control impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas