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36 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / De otro lado, mediante la Resolución de vista, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se aceptó la renuncia formulada por la abogada Verónika Cecilia Cabrejo Rojas, al cargo de fi scal adjunta provincial civil y familia de Santa Cruz, Distrito Fiscal de Cajamarca, a partir del 31 de mayo de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fi scal, encontrándose entre estas la renuncia, desde que es aceptada. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la abogada Verónika Cecilia Cabrejo Rojas como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Santa Cruz. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Verónika Cecilia Cabrejo Rojas, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Santa Cruz; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 31 de mayo de 2024, su nombramiento, designación y adecuación de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 3380-2016-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 2 de agosto de 2016 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la referida fi scal, mediante la Resolución Nº 473-2010-CNM, de fecha 15 de diciembre de 2010. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Verónika Cecilia Cabrejo Rojas que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2307362-1 Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1585-2024-MP-FN Lima, 15 de julio de 2024VISTO: El ofi cio Nº 000765-2024-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, de fecha 31 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el 31 de mayo de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, el abogado Elías Juan Meza Mendoza, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, con efectividad al 6 de junio de 2024. Asimismo, mediante o fi cio Nº 0276-2024-MP-FN-FSP/ GFPPCyPMx-DFHvca, de fecha 31 de mayo de 2024, el abogado Edward Octavio Casaverde Trujillo, fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huancavelica, en su condición de fi scal gestor de las fi scalías provinciales penales y mixtas del Distrito Fiscal de Huancavelica, eleva y otorga su visto bueno a la referida carta de renuncia. A través del o fi cio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 6 de junio de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Elías Juan Meza Mendoza, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 6 de junio de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2169-2023-MP-FN y 3652-2023-MP- FN, de fechas 1 de setiembre y 28 de diciembre de 2023, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo. - Hacer de conocimiento al abogado Elías Juan Meza Mendoza que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”,