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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2024 (17/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / incluidas en el Plan Especí fi co “Entre Olas y Lomas” quedará de fi nido en la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de Lima Balnearios del Sur. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DISPONER que, para fi nes de determinar la ubicación conforme de las actividades urbanas en la Zona Industrial (ZI), serán de aplicación las columnas referidas a las cali fi caciones I1, I2 e I3 del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas correspondiente a la ATN - I aprobado en el Anexo N° 3 de la Ordenanza N°933-MML. Para fi nes de determinar la ubicación conforme de las actividades urbanas en la Zona Urbana de Densidad Media (ZDM) y Alta (ZDA) serán de aplicación las columnas referidas a las cali fi caciones RDM, RDA, CV y CZ del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas correspondiente a la ATN - II aprobado en el Anexo N° 2 de la Ordenanza N° 1017. Segunda.- DISPONER que las habilitaciones urbanas residenciales con zoni fi cación de densidad media o alta, destinarán para fi nes de zoni fi cación inclusiva un porcentaje mínimo de 10% (diez por ciento) del área bruta total por habilitar donde se desarrollarán proyectos de vivienda de interés social - VIS. Los proyectos de habilitación urbana y/o edi fi cación se acogerán a los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en la normativa especial vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima o, en su defecto, en lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Tercera.- ENCARGAR al Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP) a elaborar en coordinación con la Empresa Inmobiliaria de Lima (EMILIMA) una Operación Urbana que permita la creación del Parque Cultural Metropolitano sobre el área declarada como Sitio Arqueológico de 100.58 Ha, denominado “Quebrada Cruz de Hueso 3”, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante Resolución Viceministerial N° 204-2011-VMPCIC-MC del Ministerio de Cultura. Cuarta.- ENCARGAR a la Municipalidad Distrital de Punta Negra que, en el proceso de habilitación urbana de la zona colindante en ambos lados de la vía metropolitana NUEVA ACCESIBILIDAD VIAL SUR según el SVM, se deberá tener en cuenta el reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos y las disposiciones vinculadas a la distribución y transporte de gas natural, considerando que dicha zona corresponde a la FRANJA DE CONSTRUCCIÓN RESTRINGIDA que tiene 125 ml de sección, zona colindante a cada lado de la vía antes mencionada. Quinta.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”; y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluyendo sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 4 de julio de 2024 RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2306848-1 Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de La Molina, aprobado por Ordenanza N° 1144, actualizado por Ordenanza N° 1661 ORDENANZA N° 2633 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 59-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA, APROBADO POR ORDENANZA N° 1 144, ACTUALIZADO POR ORDENANZA N° 1661 Artículo Primero.- APROBAR el cambio de zonifi cación: de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Centro de Salud (H2), para el predio de 1,178.74 m², ubicado en la Av. La Fontana N° 330-336, urbanización Residencial Monterrico, ampliación sur, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 45484521 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Lima, solicitado por British American Hospital S.A., conforme a lo gra fi cado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que incorpore en el plano de zonifi cación del distrito de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 1144 y actualizado con Ordenanza N° 1661, la modi fi cación a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de La Molina, previo al otorgamiento de la licencia de edi fi cación, apruebe el estudio de impacto vial, correspondiente a la totalidad del área destinada al establecimiento de salud (lotes 8, 9 y 10), conforme lo señala la Ordenanza N° 2087, debiendo establecerse las intervenciones y obras necesarias que aseguren la mitigación del impacto vial generado por la ampliación del equipamiento de salud, considerando su extensión, área de in fl uencia y la a fl uencia; con la fi nalidad de no perjudicar el área residencial circundante. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de La Molina, evalúe el proyecto de edi fi cación dentro del marco normativo vigente, precisando que el cambio de zoni fi cación solo contempla el uso para equipamiento de salud y velando porque se cumplan las normas y requerimientos de estacionamiento dentro del predio, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE, así como veri fi car la altura correspondiente de una futura edi fi cación, de acuerdo con lo normado, y la factibilidad de los servicios, dada la nueva demanda. Artículo Quinto.- DISPONER la noti fi cación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www. transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Lima, 4 de julio de 2024. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2306961-1