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48 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / territorial departamental regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) y elabora la propuesta de las citadas Unidades de Gestión basada en los siguientes criterios y herramientas; entre ellos: a) Mapas de distribución y tamaño de las cuencas hidrográ fi cas existentes, b) La ubicación del departamento, provincias y distritos, de acuerdo a la división geopolítica, c) La continuidad física de los ecosistemas en base a la zoni fi cación, estudios especializados u otras fuentes de información actualizada y disponible, d) La accesibilidad para la administración, basada en el mapa físico y de carreteras., e) Las oportunidades para el control y vigilancia, f) La densidad de las poblaciones asentadas en la zona, g) El número de áreas de producción forestal o de títulos habilitantes y h) Las propuestas de los actores forestales locales. Así también establece que para la creación de Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS), se desarrolla el siguiente procedimiento: 1.-Elaboración de una propuesta preliminar de UGFFS, 2.-Socialización de la propuesta con las autoridades competentes del Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, con la participación de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, así como con los demás actores forestales, 3.-Elaboración del expediente técnico, que contiene la propuesta para la creación de la UGFFS, 4.-Aprobación de la propuesta y establecimiento de la UGFFS, por el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional y 5.-Remisión de una copia del expediente al SERFOR, para incorporar los datos referidos al ámbito que comprende la UGFFS a la red articulada de información de alcance nacional; Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido propuesto y elaborado por iniciativa de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho; así, dicha propuesta legislativa se constituye en una herramienta para, coadyuvar en el ordenamiento de la estructura orgánica de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, fortalecer la institucionalización del sector forestal y asegurar la sostenibilidad de los recursos bajo su administración; así como, determinar la autoridad con autonomía técnica y administrativa con potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre, a fi n de ejercer una adecuada función en el control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial; Que, el Proyecto de Ordenanza Regional cuenta con el informe técnico elaborado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho; así como, cuenta con nota legal N° 32-2023-GRA/GG-ORAJ-D-CALL, de la o fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad e Interés Público Regional la Creación de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y la incorporación como Dirección Forestal y de Fauna Silvestre con autonomía técnica y administrativa de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho. Artículo Segundo.- ASIGNAR la responsabilidad de “la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre”, a la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, con autonomía técnica y administrativa para el cumplimiento de las siguientes funciones: a. Actuar de manera autónoma, como primera instancia administrativa dentro del ámbito de la región en la gestión, administración y control de los recursos forestales y de fauna silvestre, derivado de las funciones establecidas en los literales “e” y “q” del Artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. b. Conducir con autonomía técnica y administrativa la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, en el desarrollo de los procedimientos administrativos en materia forestal y de fauna silvestre en concordancia con la Resolución Ministerial N° 0509-2017-MINAGRI. c. Ejercer la potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre de manera independiente y autónoma, en estricto cumplimiento de la normatividad forestal vigente. d. Proponer políticas y normas regionales; así como ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre en concordancia con las políticas nacionales, supervisando y evaluando su cumplimiento. e. Elaborar y aprobar Lineamientos, Directivas, Resoluciones Administrativas; entre otros documentos de gestión a fi n de desarrollar los procedimientos técnicos, administrativos a su cargo en concordancia a la normatividad dispuesta por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. f. Establecer la estructura organizacional de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre de manera técnica y funcional, en concordancia con los lineamientos nacionales en materia forestal a fi n de garantizar la gestión y administración de los recursos forestales de la región. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho a través de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la Ordenanza a través de la elaboración del per fi l y expediente técnico de la zoni fi cación forestal de la región Ayacucho. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, promover la creación e implementación de la “Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre” de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre con autonomía técnica y administrativa, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 25 días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. TEÓFILO CUBA CONDORI Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2268535-1