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43 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Formalizan aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ancash y aprueban incorporacion de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2024-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de julio del 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 07-2024-SO-GRA- CR/CD, de fecha 26 de junio de 2024; visto y debatido el DICTAMEN Nº 007-2024-GRA-CR/CO-PPYAT, de fecha 26 de junio del 2024 de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “ Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13º de la LOGR, modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “ Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 38º de la LOGR y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “ El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”; Que, el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de las entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0052-2012-REGION ANCASH/PRE de fecha 09 de febrero de 2012, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ancash, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 03 de setiembre de 2012, el mismo que contiene el TUPA de la Sede Central (con 37 procedimientos administrativos y 17 Bienes y/o Servicios objetos de comercialización, entre ellos de la Sub Región Conchucos Bajo, Conchucos Alto y Pací fi co); Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (32 procedimientos administrativos y 8 Bienes y/o Servicios objeto de prestación de servicios); Agricultura (100 procedimientos administrativos y 30 Bienes y/o Servicios objeto de comercialización); Educación (77 procedimientos administrativos y 38 servicios otorgados por la Dirección Regional y las UGELs, 12 servicios otorgados por las instituciones educativas y 04 servicios otorgados por los Centros de Educación Técnico Productiva); Dirección Regional de Energía y Minas (50 procedimientos administrativos y 3 Servicios); Trabajo y Promoción del Empleo (99 procedimientos administrativos); Transportes y Comunicaciones (34 procedimientos administrativos y 3 Bienes y/o Servicios objeto de comercialización); Vivienda, Construcción y Saneamiento (07 procedimientos administrativos); y, Salud (76 procedimientos administrativos y 14 Servicios no exclusivos); Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0032-2012-REGION ANCASH/PRE, de fecha 23 de enero 2013 se resuelve: Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ancash, en el sentido de suprimir el Procedimiento Nº 15 “Desglose de cartel o resolución notifi cada y devuelta por O fi cina de Correos”, de la Dirección Regional de Energía y Minas, subsistiendo en lo demás cuarenta y nueve (49) procedimientos administrativos y un (1) Formato Único de Trámite (FUT), aprobados mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 052-2012-REGION ANCASH/PRE; y, se Aprueba el Anexo de Bienes y Servicios No Exclusivos objetos de Comercialización de la Dirección Regional de Energía y Minas, conteniendo trece (13) servicios, el mismo que debe ser difundido para que sean de público conocimiento; Que, el TUPA del Gobierno Regional de Ancash al no haber sido aprobado, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, requiere, de manera urgente, su formalización mediante Ordenanza Regional, con arreglo a lo estipulado en el numeral 44.1 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, a efectos de viabilizar los trámites de aprobación o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que vienen siendo requeridos por los diferentes sectores, como es el caso, del sector Agricultura; Que, mediante Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 012-2023-MIDAGRI, se establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal, formalización de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales en virtud a la función transferida, prevista en el literal n) del artículo 51º de la LOGR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0141 y 0142-2023-MIDAGRI, se aprueban la relación de procedimientos administrativos y servicios catastrales, prestados en exclusividad, respectivamente, a cargo de