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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2024 (17/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / Ordenanza que aprueba el Plan Específico: “Centro Financiero de San Isidro”, en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 2638 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 068-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO: “CENTRO FINANCIERO DE SAN ISIDRO” EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1.- Aprobar el Plan Especí fi co: “Centro Financiero de San Isidro”, en el distrito de San Isidro, correspondiente al denominado subsector 4-2, constituido por 24 manzanas, 222 lotes, 5 parques: Antequera, Tamayo, Cáceres, Abtao y Almirante Miguel Grau (ex parque Arona); en un total de 40.8 hectáreas, solicitado por Inmuebles Limatambo S.A. y Urbanizadora Jardín S.A., en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 1862. Artículo 2.- Aprobar la modi fi cación del plano de zonifi cación del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 950 y actualizado con la Ordenanza N° 1067, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de septiembre de 2007, de Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE) para el área de intervención delimitada y descrita en el artículo precedente, conforme al Anexo N° 1 que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 3.- Aprobar los planos: Ámbito de Aplicación, Zonas del Plan Especí fi co, Coe fi cientes de Edi fi cación y Alturas de Edi fi cación (Anexo N° 2); Índice de Usos para la ubicación de las actividades urbanas del Plan Especí fi co aprobado en el artículo 1 (Anexo N° 3) así como el Reglamentación Especial, Fichas N° 1, N° 2 y N° 3 (Anexo N° 4), anexos que forman parte de la presente ordenanza. Artículo 4.- Encargar a la Municipalidad Distrital de San Isidro que, en la etapa de desarrollo del proyecto, vele por el cumplimiento de lo siguiente: (i) Que se formule un análisis de movilidad urbana para las intersecciones con las vías transversales de función local, con el objetivo de lograr una adecuada integración vial, en los sectores delimitados por la Av. Javier Prado (plani fi cada como vía expresa) al lado norte del plan especí fi co (PE) y por la vía expresa (VE) Luis Bedoya Reyes (ex Paseo de la República) al lado este del PE; (ii) Que todos los predios ubicados con frente a las vías metropolitanas Javier Prado y VE Luis Bedoya Reyes (ex Paseo de la República) deberán respetar, como mínimo, los anchos normativos de las secciones viales normativas del Sistema Vial Metropolitano, considerando los módulos de veredas adecuados a la demanda de fl ujos peatonales, además de los módulos ciclo viales; (iii) Que los estudios de impacto vial cuenten con las opiniones de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GMU-MML) y Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana (PROTRANSITO) en mérito a los impactos en el tránsito metropolitano. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, así como su publicación, incluidos sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. Artículo 6.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modi fi caciones del plano de zonifi cación de los usos del suelo aprobadas en la presente ordenanza. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 11 de julio de 2024 RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2306850-1 Ordenanza que modifica el Estatuto del Servicio de Parques de Lima - Serpar Lima y deroga su Reglamento de Organización y Funciones ORDENANZA N° 2639 Lima, 11 de julio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 087-2024-MML-CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 107-2024-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ESTATUTO DEL SERPAR LIMA Y DEROGA SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 1.- Modi fi car los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 19, 20 y 21 del Estatuto del Servicio de Parques de Lima - Serpar Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 1784, en los términos que se muestran en el anexo adjunto al presente. “Artículo 4.- Ámbito de competencia (…) Su gestión está sujeta a control por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del cual forma parte como Órgano Desconcentrado Especial, de acuerdo a la clasi fi cación estipulada en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, sin perjuicio de la acción fi scalizadora de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control. (…) Artículo 7.- Atribuciones generales (...) d) Recaudar los aportes, rentas, créditos derivados de los contratos y operaciones que efectúe, y el importe de las valorizaciones que le corresponden de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como los que generen sus bienes y los que ponga a su disposición el Estado, las personas naturales y/o jurídicas, pudiendo