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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / muniatalaya.gob.pe, y la difusión de su contenido a la Ofi cina de Imagen Institucional y Protocolo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, la noti fi cación y distribución del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO DE ASÍS MENDOZA DE SOUZA Alcalde Provincial 2306119-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Derogan artículo segundo de la Ordenanza N° 009-2022-MDM para que entre en vigencia el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad y su modificación aprobada mediante Ordenanza N° 006-2023-MDM ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2024-MDM Majes, 31 de mayo de 2024. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: Dictamen N° 0009-CORDIECRYD-2024-MDM Comisión Ordinarias de Regidores para el Desarrollo Institucional Educación Cultura, Recreación y Deportes; Informe N° 00000173-2024/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 00000312-2024-SGPPYR/MDM de la Sub Gerencia de Plani fi cación Presupuesto y Racionalización; Informe N° 00000025-2024/UPYR-SGPPYR- MDM de la Unidad de Plani fi cación y Racionalización; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, Aprueban los lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF y el Manual de Operaciones - MOP, publicada en el Diario O fi cial el peruano el 20 de setiembre del 2020. En su Artículo 2 Ámbito de aplicación y fi nalidad, dice: “Los Lineamientos aprobados en el artículo 1 son de alcance nacional y tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2022-MDM de fecha 26 de mayo del 2022 en su artículo Primero se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones — R.O.F. de la Municipalidad Distrital de Majes, contenidos en los anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segundo. - SUSPENDER la aplicación del Artículo Primero de la presente Ordenanza, hasta la entrada en vigencia de la aprobación de las acciones que correspondan respecto al Cuadro de Asignación de Personal — CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Majes, en adecuación a dicha modi fi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones — R.O.F. de la Municipalidad Distrital de Majes; Que, el Informe N° 00000025-2024/UPYR-SGPPYR- MDM la Unidad de Plani fi cación y racionalización, por el cual concluye señalando que: “Con la fi nalidad de continuar el proceso de validación del CAP provisional ante SERVIR, y ante el cambio del requerimiento del nuevo equipo técnico de contar con un Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente, este despacho considera necesario dejar sin efecto el artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 009-2022-MDM, para que, con ello, entre en vigencia el nuevo ROF y su modi fi cación aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 006-2023-MDM. Asimismo, entrada en vigencia el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF, corresponderá iniciar las acciones para una debida implementación; siendo parte de las acciones, la aprobación del CAP provisional; la cual será coordinado conjuntamente con la Alta Dirección y todos los órganos involucrados en el proceso; Que, mediante el Informe N° 00000173-2024/SGAJ/ MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que de acuerdo a la normativa vigente, y estando a la vista los informes presentados en los antecedentes este despacho es de la opinión que se ponga a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación, para que en uso de sus atribuciones pueda decidir sobre la derogación del Articulo Segundo de la Ordenanza Municipal N° 009-2022-MDM, que dispone la suspensión de la vigencia de dicha norma municipal; Que, el Dictamen N°0009-CORDIECRYD-2024-MDM Comisión Ordinarias de Regidores para el Desarrollo Institucional Educación Cultura, Recreación y Deportes, por UNANIMIDAD remitimos el presente expediente al Concejo Municipal, a fi n de que pueda tomar una decisión conforme a sus atribuciones; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N’’ 27972, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en sesión ordinaria por MAYORÍA, ha aprobado la siguiente Ordenanza: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2022-MDM PARA QUE ENTRE EN VIGENCIA EL NUEVO ROF Y SU MODIFICACIÓN APROBADA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2023-MDM” Artículo Primero.- DEROGAR el Articulo Segundo de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2022-MDM que