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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2024/SE- CM-MDEP, del 24 de abril de 2024, dirigido a don José Mamber Cabanillas Tanta. 2. REQUERIR a don Amilcar Gil Zelada, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a don José Mamber Cabanillas Tanta con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, llevada a cabo el 22 de abril de 2024, o el Acuerdo de Concejo Nº 002-2024/SE-CM-MDEP, del 24 de abril de 2024, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, llevada a cabo el 22 de abril de 2024, o del Acuerdo de Concejo Nº 002-2024/SE-CM-MDEP, del 24 de abril de 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2307983-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Designan y ratifican designación de representantes de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la Derrama del Poder Judicial en Liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 02537-2024 Lima, 17 de julio de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 2745-2020, del 6 de noviembre del 2020, esta Superintendencia declaró la disolución de la Derrama del Poder Judicial, iniciándose el proceso de liquidación integral de dicha institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Bene fi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado mediante la Resolución SBS N° 8504-2010 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento); Que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento corresponde al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones designar a dos (2) representantes a cargo de la liquidación de la Derrama del Poder Judicial en Liquidación (DPJL), en tanto se nombre a la persona jurídica que se encargue del proceso liquidatorio; Que, mediante la Resolución SBS N° 2745-2020, del 6 de noviembre del 2020, se designó a los señores José Carlos Antonio Torres Chávez y Giovanni David Zavaleta Torres como representantes principales de la Superintendenta y, como representante alterno, al señor Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, a cargo de la liquidación de la DPJL, contando para ello con las facultades y atribuciones señaladas en dicha resolución así como las previstas en los artículos 21, 27, 28 y 29 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 y sus modi fi catorias; así como a las disposiciones conferidas en el Reglamento; Que, resulta conveniente dejar sin efecto la designación del señor Giovanni David Zavaleta Torres y del señor Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, como representantes principal y alterno de la Superintendenta, respectivamente, a cargo de la liquidación de la DPJL, y designar a las personas que los reemplacen; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación del señor Giovanni David Zavaleta Torres, identi fi cado con DNI N° 09665874, como representante de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la Derrama del Poder Judicial en Liquidación a la que hace referencia la Resolución SBS N° 2745-2020; así como dejar sin efecto las facultades y