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60 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / los miembros del concejo el Auto Nº 1 y la copia de la solicitud de traslado de suspensión. b) Citaciones, del 5 de abril de 2024, con las cuales se notifi có a los señores regidores del Concejo Distrital de El Prado a la sesión extraordinaria de concejo, convocada para el 22 del mismo mes y año. c) Ofi cio Nº 007-2024-A/MCPQB-DEP-PSM-RC, del 15 de abril de 2024, por el cual el señor solicitante requirió el apersonamiento de doña Carmen Nélida Gutiérrez Marín, CIP Nº 3840, como su defensa legal en dicha sesión extraordinaria. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002- 2024/CM-MDEP, del 22 de abril de 2024, en la cual se acordó no aprobar la solicitud de suspensión en contra del señor alcalde. e) Acuerdo de Concejo Nº 002-2024/SE-CM-MDEP, del 24 de abril de 2024, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión de concejo. f) Carta Nº 021-2024-MDEP/SG, del 25 de abril de 2024, con la que se noti fi có al señor solicitante los documentos detallados en los literales d y e. g) Documento emitido por el secretario (e) del citado concejo del 17 de mayo de 2024, con el cual certi fi ca que el señor solicitante no presentó ninguna impugnación contra dicho acuerdo de concejo. h) Resolución de Gerencia Municipal Nº 016-2024- MDEP/GM, del 20 de mayo de 2024, a través de la cual se declaró consentido el referido acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El primer párrafo del artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 25 indica: Artículo 25.- Suspensión del cargo […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El numeral 16.1. del artículo 16 menciona: Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1. El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.8. El artículo 20 prescribe lo siguiente: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.9. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de noti fi cación personal, conforme se detalla a continuación: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso [ sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado.