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64 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / el numeral 8.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; Que, por otro lado, mediante la Resolución SBS N° 925-2024, se modi fi caron los plazos máximos de envío del Anexo N° 17-A “Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” y el Anexo N° 17-B “Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” de los Manuales de Contabilidad para las Coopac, establecidos en el artículo 4 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 494-2020 y sus modi fi catorias; Que, concordante con lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario modi fi car los plazos máximos de envío de los Anexos N° 17-A y N° 17-B señalados en el numeral 13-F.1 del artículo 13-F del Reglamento del FSDC, con la fi nalidad de alinearlos con los plazos establecidos en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo y los Manuales de Contabilidad para las Coopac; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 y los numerales 4-A y 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el numeral 1 del artículo 3, el numeral 12.3 del artículo 12, el literal a. del artículo 13, el numeral 13-F.1 del artículo 13-F y el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modi fi catorias, conforme con lo siguiente: “Artículo 3- Funciones del FSDC Son funciones del FSDC las siguientes: 1. Cubrir los depósitos a favor de los socios en cuanto le sea requerido por la Superintendencia, ante el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, de acuerdo con el monto de cobertura máxima que se establezca. El pago de los depósitos se efectúa por montos iguales. (…)” “Artículo 12- Imposiciones respaldadas por el FSDC (…) 12.3 Si el socio de una Coopac miembro del FSDC, ante el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, mantuviese obligaciones vencidas con dicha Coopac, se practicará la compensación correspondiente por dichas obligaciones y se le abonará solo el saldo que pueda resultar a su favor.” “Artículo 13.- Depósitos no cubiertos por el FSDC El FSDC no cubre los depósitos cuyos titulares sean: a. Personas que durante los dos (2) años previos al no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o a la disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, se hubieren desempeñado como directivos o gerentes de ella.(…)” “Artículo 13-F.- Reportes 13-F.1 Las Coopac miembro deben remitir simultáneamente a la Superintendencia y al FSDC los Anexos N° 17-A y 17-B del Manual de Contabilidad para las Coopac, conforme al siguiente calendario: Anexo 17 Nomenclatura Periodicidad Anexo N° 17-AControl de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3Mensual (dentro de los veinte días calendario posteriores al cierre del mes respectivo) Anexo N° 17-BHoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3Trimestral (dentro de los veinte días calendario posteriores al cierre del mes respectivo) (…)” “Artículo 18.- Relación de asegurados cubiertos 18.1 Declarado el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o declarada la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación de una Coopac de nivel 3 miembro, la Superintendencia cuidará que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, se prepare y se remita al FSDC una relación de los asegurados cubiertos, con indicación del monto a que asciendan sus derechos, discriminando capital e intereses, la cual debe ser de carácter público. (…)” Artículo Segundo.- Modi fi car el literal a) del artículo 5 y el artículo 31 del del Estatuto del Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 0158-2020 y su modi fi catoria, conforme con lo siguiente: “Artículo 5. Funciones El Fondo tiene como funciones, entre otras consideradas en el Reglamento del FSDC, las siguientes: a) Cubrir los depósitos a favor de los socios en cuanto le sea requerido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, considerando para tal efecto lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del FSDC, ante el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, de acuerdo con el monto de cobertura máxima establecido; siempre que éstas hayan realizado aportaciones al Fondo por más de veinticuatro (24) meses. (…)” “Artículo 31. Cobertura del Fondo Declarado el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o declarada la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación de una Coopac de nivel 3 miembro, el Fondo pagará las imposiciones aseguradas hasta el límite permitido conforme a lo dispuesto en el Reglamento del FSDC y de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2307715-1