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71 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / dispone la suspensión de la vigencia, de la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES” de acuerdo con los fundamentos expuestos de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- SEÑALAR que los demás extremos de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2022- MDM quedan sub sistentes para que, con ello entre en vigencia el nuevo ROF y su modi fi cación aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 006-2023-MDM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; Sub Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, y demás Unidades Orgánicas correspondientes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la noti fi cación del presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal; Sub Gerencia de Plani fi cación Presupuesto y Racionalización; y a la Unidad de Plani fi cación y racionalización, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas e Informática la publicación del Ordenanza Municipal en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JENRY F. HUISA CALAPUJA Alcalde 2303136-1 Designan al Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad Distrital de Majes RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0112-2024-MDM Majes, 26 de junio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES VISTO: El Proveído Nº 00000558-2024/A/MDM de Despacho de Alcaldía; Informe Nº 00000303-2024/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 00000091-2024/AL/NPCC/SGAJ/MDM Asistente Legal de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído N° 00000751-2024/SGGSYE/MDM de la Sub Gerencia de Gestión Social y Económica; Informe N° 00000150-2024/DE/SGGSYE/ /MDM del Departamento de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. De igual forma en su artículo IV se mani fi esta que “los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el artículo 20° inciso 6 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, el artículo 43º de la citada norma indica que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que,de acuerdo con los artículos 3º y 6º del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; Que, los numerales 7.1 , 7.2 y 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 195-2023-EF, Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establecen que las entidades públicas titulares de proyectos o que prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido decreto legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP); el que asume roles de Organismo de Promoción de la Inversión Privada y Órgano de Coordinación con Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo en mención, en el caso de los gobiernos locales, la designación de los miembros del referido comité se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la cual será publicada en el diario o fi cial El Peruano y posteriormente comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, con fecha 30 de octubre del año 2018, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, y modi fi catorias, estableciendo en el artículo 17 que, el Comité de Promoción de la Inversión Privada.- CPIP, es un órgano colegiado integrado mínimo por tres (3) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad y en el caso de los Gobiernos Locales, las funciones del CPIP, son ejercidas por el órgano designado para tal efecto, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, el Informe N° 00000150-2024/DE/SGGSYE/MDM del Departamento de Desarrollo Económico indica que para poder trabajar con el formato de PRO INVERSION en la modalidad de “Proyectos en activos fi jos locales”, se requiere con suma urgencia la creación del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP y recomienda que para tal comité se sugiere pueda ser conformado por las áreas respectivas de las Sub Gerencias de : la Sub Gerencia de Gestión Social y Económica, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Administración de Propiedad e Inmueble; Que, el Proveído N° 00000751-2024/SGGSYE/MDM el Sub Gerente de Gestión Social y Económica remite el Informe N° 00000150-2024/DE/SGGYSE/MDM a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica para su evaluación y trámite correspondiente a seguir; Que, según Informe Nº 00000303-2024/SGAJ/ MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, remite el Informe Nº 00000091-2024/AL/NPCC/SGAJ/MDM del Asistente Legal de dicha Sub Gerencia, donde concluye que, de conformidad con lo establecido en el Informe N° 00000150-2024/DE/SGGSYE/MDM, así como lo descrito en el Decreto Supremo N° 195-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; así como su reglamento Decreto Supremo N° 240-2018-EF, se remite el presente expediente al despacho de alcaldía, para que, mediante Acto Resolutivo, se debe Designar el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Majes. Asimismo, se debe Disponer en el documento resolutivo respectivo que los miembros designados deberán de cumplir estrictamente las funciones que el Decreto Legislativo N° 1362 y el Decreto Supremo N° 240-2018-EF; Que, el artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica referida, prescribe que es atribución del alcalde dictar