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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / atribuciones que le fueron otorgadas mediante la referida resolución. Asimismo, designar en su reemplazo, a partir de la fecha, al señor Daniel Leonidas Arica Benites, identi fi cado con DNI N° 41310809, como representante de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la Derrama del Poder Judicial en Liquidación, quien, conjuntamente con el señor José Carlos Antonio Torres Chávez, identi fi cado con DNI N° 07926665, realizarán todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de dicha entidad, contando para ello con las facultades y atribuciones consignadas en el artículo segundo de la Resolución SBS N° 2745-2020, así como en los artículos 21, 27, 28 y 29 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 y sus modi fi catorias; y en las disposiciones conferidas en el Reglamento. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación del señor Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, identi fi cado con DNI N° 08369915, como representante alterno, a cargo de la liquidación de la Derrama del Poder Judicial en Liquidación a la que hace referencia la Resolución SBS N° 2745-2020; así como dejar sin efecto las facultades y atribuciones que le fueron otorgadas mediante la referida resolución. Asimismo, designar en su reemplazo, a partir de la fecha, al señor Ilich Mayorga Miranda, identi fi cado con DNI N° 23952547, como representante alterno de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la Derrama del Poder Judicial en Liquidación, quien, conjuntamente con los señores José Carlos Antonio Torres Chávez o Daniel Leonidas Arica Benites, realizarán todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de dicha entidad, contando para ello con las facultades y atribuciones consignadas en el artículo segundo de la Resolución SBS N° 2745-2020, así como en los artículos 21, 27, 28 y 29 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 y sus modi fi catorias; y en las disposiciones conferidas en el Reglamento. Artículo Tercero.- Ratifi car la designación del señor José Carlos Antonio Torres Chávez, identi fi cado con DNI N° 07926665, como representante de la Superintendenta a cargo de la liquidación de la Derrama del Poder Judicial en Liquidación, quien, conjuntamente con el señor Daniel Leonidas Arica Benites, identi fi cado con DNI N° 41310809, realizarán todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de dicha entidad, contando para ello con las facultades y atribuciones consignadas en el artículo segundo de la Resolución SBS N° 2745-2020, así como en los artículos 21, 27, 28 y 29 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 y sus modi fi catorias; y en las disposiciones conferidas en el Reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2307841-1 Modifican el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 02538-2024 Lima, 17 de julio de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESCONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias (Ley General), sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac); Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las Coopac (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (Reglamento del FSDC); Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante Resolución SBS N° 0158-2020 y su modi fi catoria, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se formalizó la constitución del FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las Coopac bajo los alcances establecidos en la Ley General y el Reglamento del FSDC; Que, el numeral 8.2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que son miembros del FSDC todas las Coopac que capten depósitos de sus socios y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales; además, indica que las Coopac que ingresen al FSDC, cumpliendo los requisitos antes indicados, deben efectuar aportaciones a este durante veinticuatro meses, como mínimo, para que los depósitos de sus socios se encuentren respaldados; Que, el numeral 4-B.4. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General indica que, en caso de no ocurrir el levantamiento de la causal que dio lugar a la declaración de intervención de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, el FSDC procede a pagar los depósitos cubiertos, subrogándose en la posición jurídica de los depositantes, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento del FSDC y teniendo en cuenta la naturaleza de la Coopac; Que, sin embargo, en algunos casos, la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 puede ser declarada directamente, por causales distintas al no levantamiento de la causal que dio lugar a la declaración de intervención de la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria; Que, considerando que el FSDC está diseñado para proteger los depósitos de los socios de todas las Coopac que cumplen con los requisitos para ser miembros, su cobertura debe operar también en los casos de disolución por causales distintas al no levantamiento de la causal que dio lugar a la declaración de intervención de la entidad; Que, en ese sentido, se advierte que el numeral 1 del artículo 3, el numeral 12.3 del artículo 12, el literal a. del artículo 13 y el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del FSDC, así como el literal a) del artículo 5 y el artículo 31 del Estatuto del Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo, aprobado por la Resolución SBS N° 0158-2020 y su modi fi catoria (Estatuto del FSDC), establecen el procedimiento y las condiciones para el pago de los depósitos cubiertos únicamente ante la declaración de intervención de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, lo cual no guarda concordancia con la fi nalidad del FSDC contemplada en la Ley General; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car las citadas disposiciones del Reglamento del FSDC y del Estatuto del FSDC, con la fi nalidad de garantizar que el FSDC actúe conforme a su objeto establecido en