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66 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / LA INVERSIÓN PRIVADA, quien será el responsable de que los Órganos competentes elaboren y aprueben el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (App), por lo que eleva la propuesta a la Gobernación Regional con la fi nalidad que la evalué y de corresponder autoricé la emisión del acto resolutivo; y sugiere se remitan los actuados del presente expediente a la Secretaria General Regional, para su trámite correspondiente; Que, mediante Hoja de Envió S/N/Doc. Nº 5314278/ Exp. Nº 3212088, recibido el 03 de mayo de 2024, la Gobernación Regional, remite a la Secretaria General Regional, los actuados del Expediente que contiene el proyecto de Resolución que resuelve DESIGNAR al COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, quien será el responsable de que los Órganos competentes elaboren y aprueben el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (App), con la fi nalidad que proceda a darle numeración y trámite correspondiente a la presente resolución; Que, la Secretaria General Regional en atención a los Incisos 6.1.2, 6.2 y 6.3 de la Directiva N° 006-2021-GRL-GGR “Procedimiento para la formulación, trámite, aprobación y custodia de las Resoluciones Regionales, Resoluciones Sub Gerencial, Resolución Directoral Regional y Decreto Regional emitidas por el Gobierno Regional de Lima”, aprobada por Resolución Gerencial General Regional N° 050-2021-GRL/GGR., ha procedido a darle la numeración y trámite a la presente resolución; Con los vistos de la Gerencia General Regional, de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así como los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230; y en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240- 2018-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, quien será el responsable de que los Órganos competentes elaboren y aprueben el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (App), y encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el cual estará conformado de la manera siguiente: N° MIEMBROS TITULARES NOMBRE DEL PLAN 1A. GERENCIA GENERAL REGIONAL B. GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL.C. GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURAINFORME MULTIANUAL DE INVERSIONES EN ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (IMIAPP) Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité designados en el artículo primero, el cual se instalará inmediatamente después de noti fi cados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas.Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional, a los miembros designados en el artículo primero, a las áreas correspondientes, asimismo, disponer su publicación en el diario o fi cial “EL PERUANO” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archíveseROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional 2295333-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican Anexos de la Ordenanza Nº 666-MSB, Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, para el Año Fiscal 2025; y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2024-MSB-A San Borja, 15 de julio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum Nº D000127-2024-MSB- GM-OGPPMI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 18 de junio de 2024, el Informe Nº D000608-2024-MSB-GM- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 02 de julio de 2024, el Memorándum Nº D000540-2024- MSB-GM de fecha 03 de julio de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; en concordancia con el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en donde se dispone que en el marco del proceso de Descentralización, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; Que, el artículo IX del precitado Título Preliminar, señala respecto a la planeación local, que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. (...) El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales,