Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2024 (31/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de julio de 2024 El Peruano / autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01130-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata Carlos OSHIRO ROMERO, identi fi cado con CIP N° 00012087 y DNI N° 43306012, y del Capitán de Corbeta Luis Jean Carlo AMAYO CHUQUILLANQUI, identi fi cado con CIP N° 00093233 y DNI N° 43313755, para que participen en la 11° Conferencia de Ciencia Abierta del Comité Cientí fi co para Investigación en la Antártida (SCAR OSC), a realizarse en la ciudad de Pucón, República de Chile, del 19 al 22 de agosto de 2024, así como autorizar su salida del país el 18 de agosto y su retorno el 23 de agosto de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Temuco (República de Chile) - Lima clase económica (Incluye importe TUUA) US$ 1,200.00 x 2 personas US$ 2,400.00 Pasajes Terrestres: Temuco - Pucón - Temuco (República de Chile) US$ 55.00 x 2 personas x 2 (ida y vuelta) US$ 220.00 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 4 días US$ 2,960.00 Total a pagar: US$ 5,580.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2310899-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Actualizan el Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios por la creación de nuevos Distritos Políticos, y el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos (SE) 2024/2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0264-2024- MIDAGRI Lima, 30 de julio de 2024 VISTOS:El Memorando Nº 626-2024-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando Nº 0246-2024-MIDAGRI-DVPSDA-DGESEP de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; el Informe Nº 0001-2024-MIDAGRI-DVPSDA/ DGESEP-DEIA-PAAA, de la Dirección de Estadística e Información Agraria; y, el Informe Nº 0895-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA conformante del Sistema Estadístico Nacional, el cual está conformado por los órganos del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, los organismos adscritos al Sector Agrario, ahora Sector Agrario y de Riego, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria; señalando la misma norma que el citado Sistema forma parte del Sistema Estadístico Nacional - SEN, cuyo ente rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo Nº 1082, establece que el Sector Agrario y de Riego dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que estas produzcan; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que el Ministerio de Agricultura, ahora MIDAGRI, emitirá y/o actualizará sus Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria y demás documentos técnicos que resulten pertinentes para la implementación del SIEA; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-AG, se aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, cuyos numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, establecen que la Autoridad Estadística Agraria Nacional - AEAN, es el órgano designado por el Sector para desarrollar, generar y difundir las estadísticas agrarias nacionales, asegurando a escala nacional la generación de estadísticas agrarias nacionales con arreglo a las normas establecidas y los principios estadísticos, correspondiéndole de fi nir los procesos, métodos estadísticos estándares, procedimientos, así como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadísticas nacionales. En su Segunda Disposición Complementaria Final designa a la O fi cina de Estudios Económicos y Estadísticos (hoy Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas) como la Autoridad Estadística Agraria Nacional - AEAN; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0035-2013- AG, se aprueba los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA”, en adelante los Lineamientos Metodológicos, como marco orientador para el desarrollo de dicha actividad, que contiene los procedimientos metodológicos para el personal de campo y los especialistas de las Agencias Agrarias y de las O fi cinas/ Gerencias Regionales de Estadística Agraria que tienen