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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2024 (31/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de julio de 2024 El Peruano / PRODUCE Establecen límite máximo de captura permisible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, para el año 2024; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000302-2024- PRODUCE Lima, 30 de julio de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 0826-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000840-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000314-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000784-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, se aprueban las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fi n de contribuir con una justa y equitativa distribución de los bene fi cios que se deriven del aprovechamiento de dicho recurso, en concordancia con los objetivos planteados para la citada Reserva Nacional; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 0826-2024-IMARPE/PCD remite el Informe “EVALUACIÓN BIOLÓGICA POBLACIONAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO Loxechinus albus “erizo” EN EL ÁMBITO DE LA RNSIIPG-PUNTA COLES, ILO - REGIÓN MOQUEGUA PARA EL 2024”, en el que se recomienda, entre otros, lo siguiente: i) “Con la fi nalidad de adoptar estrategias de manejo pesquero para el recurso Loxechinus albus “erizo” en Punta Coles, se recomienda que para la próxima temporada de pesca 2024 de erizo, el límite máximo de captura no sobrepase de 35,1 t, compuesta de ejemplares con tallas mayores a 70 mm de diámetro de la testa (TMC)”; y, ii) “Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la colecta de información, capacitando a los pescadores para que proporcionen información detallada y fi dedigna sobre datos de captura, esfuerzo y estructura de tallas durante la actividad extractiva (…). Esta información permitirá monitorear el estado del stock y por tanto fortalecer los datos para las recomendaciones de manejo pesquero y resguardar la sostenibilidad del recurso”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando N° 00000840-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe N° 00000314-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se recomienda: i) la emisión de la resolución ministerial que establece el límite de captura del recurso erizo (Loxechinus albus) en 35,1 toneladas, aplicable a las actividades extractivas artesanales en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y ii) en atención al pedido de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua y la opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, SERNANP, resulta necesario modi fi car el numeral 10.1 de la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, en el extremo que la publicación del listado de embarcaciones y pescadores artesanales que participarán en las actividades extractivas del recurso erizo en la RNSIIPG - Punta Coles se realice a través de su sede digital; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000784-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Límite máximo de captura permisible del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua para el año 2024 1.1 Establecer el límite máximo de captura permisible del recurso erizo (Loxechinus albus) en 35,1 toneladas, para el año 2024, aplicable a las actividades extractivas artesanales en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua.