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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2024 (31/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de julio de 2024 El Peruano / 1.2 El límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes. Artículo 2.- Periodo de la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) 2.1 La actividad extractiva del recurso erizo inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua, DIREPRO Moquegua, que aprueba el listado de embarcaciones y pescadores artesanales a que alude el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE. 2.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite máximo de captura permisible establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de octubre de 2024. 2.3 El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus) por razones de conservación, previo informe del IMARPE. Artículo 3.- Modi fi cación del numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE Modi fi car el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE, que aprueba las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en los siguientes términos: “Artículo 10.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados 10.1 Dentro del plazo de hasta quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establece el límite máximo de captura permisible del recurso erizo (Loxechinus albus) para cada año, la DIREPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP mediante Resolución publica, en su sede digital, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en las medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del citado recurso. La DIREPRO Moquegua establece los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente. (…)” Artículo 4.- Medidas de conservación y ordenamiento 4.1 Los titulares de permiso de pesca artesanal, con y sin uso de embarcación, que participan en la actividad extractiva del recurso erizo deben cumplir con las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE. 4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el IMARPE y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua realizan las acciones que correspondan conforme a las medidas de conservación y ordenamiento previstas en la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE. Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2310829-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0580-2024-RE Lima, 25 de julio de 2024 VISTOS: El Memorándum Nº DGC011652024 de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 10 de julio de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2947 del Despacho Viceministerial, de 16 de julio de 2024; el Memorándum Nº OPP022882024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 19 de julio de 2024, que otorgó certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum Nº OAP022812024 de la O fi cina de Administración de Personal, de 24 de julio de 2024; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 3 al 5 de noviembre de 2006; se constituyó el Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo, como un espacio de intercambio de buenas prácticas y coordinación para articular consensos y acciones compartidas por los países iberoamericanos en la materia; Que, la Secretaría Pro Tempore de la Conferencia Iberoamericana, a cargo de la República del Ecuador, ha invitado a los países participantes, al IV Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 1 al 2 de agosto de 2024; Que, el referido foro tiene como objetivos fomentar el diálogo y el análisis de los desafíos y oportunidades migratorios en Iberoamérica e incentivar la colaboración con otros actores relevantes en este ámbito; generar un espacio de intercambio de buenas prácticas y lecciones